Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 157/00
AUTO SUPREMO N° 051 - Social Sucre, 21 de enero de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Luis Fernando Iriarte Tames por Francisco Jiménez Domínguez c/ Lloyd Aereo
Boliviano S.A. (LAB S.A.)
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 278-280, interpuesto por Daniel Doering Villarroel en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), contra el Auto de Vista de fs. 252-253 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Luis Fernando Iriarte Tames, en representación de Francisco Jiménez Domínguez, en contra de la empresa aérea; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 287, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, a fs. 234-237 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo la cancelación de $us 42.629,05 a favor del actor. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 252-253 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusó la incorrecta aplicación del art. 1 de la Ley de 09.11.40 y violación del art. 11 del D.S. 1592 de 19.04.49, argumentando que el Viático es un pago que se hace al trabajador para que éste afronte los gastos de alimentación, vivienda, transporte y otros, cuando es trasladado a lugar diferente al de su residencia habitual, por lo que no corresponde incluir el mismo en el cálculo de los beneficios sociales.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se establece:
Entre la prueba aportada por el actor se encuentra el Adendum al Contrato de Trabajo denominado: "Para la Prestación de Servicios en el Exterior" (fs. 3), cuya Cláusula Segunda reconoce de manera expresa como parte de la "Remuneración" del trabajador un monto adicional de $us. 1.989,69 por concepto de "ayuda" brindada por la empresa al trabajador mientras éste permanezca prestando servicios en el exterior.
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