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TSJ

AS/0051/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Coactivo social.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 051

Sucre, 22 de noviembre de 2.005

DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo social.

PARTES: Caja Nacional Social Regional de Oruro c/ CADEMIN.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El Recurso de casación de fs. 145 - 146, interpuesto por Rommel Prado Peñarrieta, en representación de la Cámara de Minería de Oruro (CADEMIN), dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Seguridad Social Regional Oruro, el Dictamen Fiscal de fs. 158 - 159, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO.- Que, dentro del trámite de la demanda coactivo social de fs. 9 ratificada a fs. 74 en cumplimiento del Auto de Vista Nº 101/99 de fs. 67 y complementada a fs. 76, interpuesta por la Administración de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, dictó el Auto Definitivo Nº 07/2001 de 10 de enero de 2001 (fs. 101 - 102), declarando probada la demanda coactiva social ratificada a fs. 74 y ejecutoriado el Auto de Solvendo de fs. 76 vlta. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Oruro, dictó el Auto de Vista Nº 229/2001 de 2 de junio de 2001, que cursa a fs. 141 - 142, por el que se confirma el Auto apelado.

En conocimiento del mencionado Auto de Vista, la entidad demandada, invocando los arts. 250, 254, 255 y sgtes. del Código de Procedimiento Civil, interpone el recurso de casación en la forma de fs. 145 - 146, solicitando alternativa e incongruentemente que el Supremo Tribunal case o anule el Auto de Vista recurrido en aplicación del art. 275 del precitado cuerpo procedimental.

CONSIDERANDO: Que, así planteado y examinado el recurso en relación a los antecedentes del proceso se concluye:

1.- La Administración de la Caja Nacional de Salud Regional Oruro, con base a la Nota de Cargo Nº AC-234-082-97 de 14 de julio de 1997 que cursa a fs. 3, interpuso contra CADEMIN la acción coactiva social de fs. 9, para la recuperación de Bs. 223.299,52.- (Doscientos Veintitrés Mil Doscientos Noventa y Nueve 52/100 Bolivianos), por concepto de aportes devengados al Seguro Social Obligatorio, por lo que se dictó el Auto de Solvendo de 1 de diciembre de 1997 de fs. 10, anulado por Auto de Vista Nº 101/99 de 5 de agosto de 1999 de fs. 67; ratificada la demanda a fs, 74 con base al Poder Nº 139/99 de fs. 71 - 73, sustituido posteriormente por el Nº 597/99 de fs. 84 - 86, se procedió a la dictación de un nuevo Auto de Solvendo en 3 de noviembre de 1999 que cursa a fs. 76 vlta., contra el que la entidad coactivada por memorial de fs. 81, sin asumir defensa de fondo, plantea nuevamente excepción de impersonería que se declara improbada, como probada la demanda de fs. 74 y ejecutoriado el Auto de Solvendo de fs. 76 vlta., mediante Auto Definitivo Nº 07/2001 de 10 de enero de 2001 de fs. 101 - 102, decisión que fue apelada por la parte demandada motivando la dictación del Auto de Vista Nº 229/2001 de 2 de junio de 2001, que en la oportunidad se impugna.

2.- El Auto de Vista recurrido, en el marco del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, confirma el Auto apelado Nº 07/2001 de 10 de enero de 2001 de fs. 101 - 102, reconociendo la validez de la fotocopia legalizada del poder amplio y suficiente Nº 139/99 de fs. 71 - 73, otorgado por el Presidente Ejecutivo y la Gerente General de la Caja Nacional de Salud, en favor de la Administradora Regional de Oruro Celia Lavayén Panoso, afirmando que, si bien se trata de una fotocopia legalizada por la Notaria de Fe Pública Soledad Fuentes Borda de la ciudad de Oruro, siendo que el instrumento citado fue extendido en la ciudad de La Paz, este cumple con lo dispuesto por los arts. 400 - 2) del Código de Procedimiento Civil y 1311 del Código Civil, por cuanto fue legalizado en mérito a orden judicial de autoridad competente, confiriéndole plena eficacia jurídica al mandato otorgado, por una parte y, por otra, rechazando por extemporáneas las observaciones por supuestos defectos de forma y fondo de la Nota de Cargo Nº AC-234-082-97 de 14 de julio de 1997, que no fueron planteados y probados por el demandado, dentro de los plazos previstos en los incs. c) y d) del art. 32 del D.L. 10173 de 25 de marzo de 1972, quedando así claramente señaladas las disposiciones legales que sustentan el fallo, a las que se agrega aplicable lo dispuesto por el art. 1296 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional Social Regional de Oruro
Demandado
CADEMIN.
Proceso
Coactivo social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2005AS/0051/2005Fuente oficial