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TSJ

AS/0051/2006

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2006Social 1eraMag. Juan José González Osio
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 540/01

AUTO SUPREMO Nº 051 - Social Sucre, 01 de noviembre de 2006.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Pedro Zeballos Vidal y otros. c/ Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa EMAVRA.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 344-346, interpuesto por Amalia Cruz Vera en representación de la Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa (E.M.A.V.R.A.), contra el auto de vista Nro. 387/2001 de 28 de agosto de 2001, cursante a fs. 339-340, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Pedro Zeballos Vidal y otros contra dicha Empresa; la respuesta de fs. 350, el auto concesorio del recurso de fs. 351, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 356, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 19 de junio de 2001, pronuncia la sentencia de fs. 278-279 declarando probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que la Empresa demandada, por intermedio de su representante legal, dé y pague a los demandantes, por concepto de desahucio, indemnización y vacación, los montos liquidados en dicho fallo.

Apelada la sentencia por la parte demanada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 387/2001 de 28 de agosto de 2001, cursante a fs. 339-340, y su complementario de fs. 348 vlta. de 15 de septiembre de 2001, por el que confirma la sentencia apelada con costas. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación es formulado por Amalia Cruz Vera en representación de la Empresa demandada, en virtud al testimonio de Porder Nro. 185/2001 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 18 de la ciudad de Cochabamba, cursante a fs. 341-343 y adjuntado al recurso. De la revisión de dicho Poder, se establece que el mismo no faculta a Amalia Cruz Vera a apersonarse ante este Tribunal Supremo dentro del presente proceso seguido por Pedro Zeballos Vidal y otros. En efecto, dicho Poder fue conferido por su mandante -Víctor Walfre Vargas Rodríguez, Gerente General de la E.M.A.V.R.A.- para proseguir, hasta su conclusión, los procesos sociales seguidos por Luciano Colque y otros; Reynaldo Ferrufino y otros; Juan Poma y otros; Clemente Rojas y otros y Aniceto Rojas, todos contra la Empresa Municipal de Areas Verdes y Recreación Alternativa, pero no para el caso de autos, conforme lo advierte el Señor Fiscal General de la República en su dictamen de fs. 356, en el que intervienen, como demandantes, Pedro Zeballos Vidal, Simón Montaño Ovando, Paulino Suyo Terán, Agapito Hinojosa Terrazas y António Orellana Apaza, ninguno nombrado en el tantas veces citado Poder.

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Zeballos Vidal y otros.
Demandado
Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa EMAVRA.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2006AS/0051/2006Fuente oficial