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TSJ

AS/0051/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-116-2010

AUTO SUPREMO Nº 51 - Compulsa Sucre, 04 de marzo de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Hernán Vega Oporto c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 38-41, interpuesto por Hernán Vega Oporto, en representación del Director Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda (ex FONVIS en liquidación), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación pronunciado el 25 de enero de 2010, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso social sustentado por Andrés F. Aguilar y otros, contra la entidad recurrente, los antecedentes del cuaderno procesal y

CONSIDERANDO I: Que Hernán Vega Oporto, en representación del Director Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda (ex FONVIS en liquidación), por memorial de fs. 38-41, plantea recurso de compulsa contra la resolución Nº A.E. Nº 21/10/SSA-I de 25 de enero de 2010 cursante a fs. 14, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista A.I. Nº 151/09-SSA-I de 10 de diciembre de 2009 y complementario de fs. 6 y 16 del testimonio de compulsa, pidiendo se declare la legalidad del recurso.

CONSIDERANDO II: Que la Sala Social Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº A.I. Nº 151/09-SSA-I de 10 de diciembre de 2009 de fs. 6 y complementario de 7 de enero de 2010 de fs. 16, confirmando la Resolución Nº 50/2009 de 24 de julio de 2009, que niega la petición de fianza de resultas opuesta por la entidad recurrente dentro del fenecido proceso social de referencia.

Que, contra dicha resolución, la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda (ex FONVIS en liquidación), dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 21-23, concesión que es negada por la Sala Civil Primera por Auto Nº A.E. Nº 21/10/SSA-I de 25 de enero de 2010 cursante a fs. 14, declarando su ejecutoria, bajo el fundamento de que el Auto de Vista recurrido es una resolución dictada en ejecución de fallos conforme el art. 518 del Cód. Pdto. Civ., y por no estar comprendido en las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por expreso mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

CONSIDERANDO III: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.

Que conforme el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Que el tribunal de apelación sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.

Que en el marco de las disposiciones citadas precedentemente, se concluye que el tribunal compulsado tenía potestad y competencia para negar el recurso de casación interpuesto por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda (ex FONVIS en liquidación), por cuanto, el Auto de Vista Nº A.I. Nº 151/09-SSA-I de 10 de diciembre de 2009 (fs. 6) y complementario de 7 de enero de 2010 (fs. 16), confirman la Resolución Nº 50/2009 de 24 de julio de 2009, que niega la petición de fianza de resultas opuesta por la entidad recurrente dentro del fenecido proceso laboral, seguido por Andrés F. Aguilar y Otros. De ahí que, los mencionados fallos, han sido emitidos por el tribunal de alzada, en ejecución de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, cuya ejecutoria no puede alterarse por ningún recurso ordinario o extraordinario, conforme la previsión de los arts. 517 y 518 del Cód. Pdto. Civ., de donde la resolución impugnada, siendo irrecurrible por mandato expreso de la Ley, no se halla comprendida dentro de las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, expresamente enumeradas en el art. 255 del precitado cuerpo procedimental, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.

POR TANTO: La Sala Social Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 38-41.

Relatora: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.

Sucre, 04 de marzo de 2010.

Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.

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Criterio

En el marco de las disposiciones citadas precedentemente, se concluye que el tribunal compulsado tenía potestad y competencia para negar el recurso de casación interpuesto por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda (ex FONVIS en liquidación), por cuanto, el Auto de Vista Nº A.I. Nº 151/09-SSA-I de 10 de diciembre de 2009 (fs. 6) y complementario de 7 de enero de 2010 (fs. 16), confirman la Resolución Nº 50/2009 de 24 de julio de 2009, que niega la petición de fianza de resultas opuesta por la entidad recurrente dentro del fenecido proceso laboral, seguido por Andrés F. Aguilar y Otros. De ahí que, los mencionados fallos, han sido emitidos por el tribunal de alzada, en ejecución de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, cuya ejecutoria no puede alterarse por ningún recurso ordinario o extraordinario, conforme la previsión de los arts. 517 y 518 del Cód. Pdto. Civ., de donde la resolución impugnada, siendo irrecurrible por mandato expreso de la Ley, no se halla comprendida dentro de las resoluciones contra las que procede el recurso de casación, expresamente enumeradas en el art. 255 del precitado cuerpo procedimental, complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997.

Datos del proceso

Demandante
Hernán Vega Oporto
Demandado
Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2010AS/0051/2010Fuente oficial