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TSJ

AS/0051/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Secuestro y Encubrimiento
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 051/2012-RA Sucre, 30 de marzo de 2012

Expediente: Potosí 13/2012

Partes: Ministerio Público, Pablo Molina Siñani y Yovanna Miranda de Molina c/ Gonzalo Flores Pumari y Wendy Marcela Carvajal Cuiza

Delito: Secuestro y Encubrimiento

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 28 de febrero y 2 de marzo de 2012, de fs. 139 a 144 y de fs. 147 a 148, respectivamente, Pablo Molina Siñani y Yovanna Miranda de Molina, así como Antonio Said Lenis Rodríguez, representante del Ministerio Público, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6 de 16 de febrero de 2012, cursante de fs. 134 a 135 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Gonzalo Flores Pumari y Wendy Marcela Carvajal Cuiza por los delitos de Secuestro y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 334 y 171 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1) En mérito a la acusación pública de fs. 13 a 16 vta. y acusación particular formulada por Pablo Molina Siñani y Yovanna Miranda de Molina de fs. 22 a 24 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 13/2011 de 8 de diciembre, que cursa de fs. 76 a 110 vta., el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Gonzalo Flores Pumari, culpable de la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado por el art. 334 del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio; y, la autoría de Wendy Marcela Carvajal Cuisa, en la comisión del delito de Encubrimiento, tipificado por el art. 171 del CP, estableciendo una pena de un año y seis meses de reclusión. Además, de imponer a ambos imputados el pago de costas a favor del Estado y de la víctima, así como la reparación de daños regulables en ejecución de sentencia.

2) Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida conforme consta de fs. 114 a 115 vta. de obrados, siendo resuelto por Auto de Vista 6,, que declaró admisible y parcialmente procedente el recurso, resolviendo en el fondo modificar la pena máxima impuesta de treinta a veinticinco años de presidio, manteniendo subsistente la Sentencia apelada.

3) Notificado el representante del Ministerio Público el 27 de febrero de 2012 y el acusador particular al día siguiente, conforme la diligencia cursante a fs. 136 vta., interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos el 2 de marzo y el 28 de febrero de 2012 respectivamente.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs. 139 a 144 y de fs. 147 a 148 se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:

II.1. Recurso de casación de los acusadores particulares

Denuncian que el Auto de Vista impugnado a tiempo de efectuar el análisis de los hechos y fundamentos del recurso de apelación restringida, infringió la garantía del debido proceso al omitir referirse a los demás puntos o agravios expresados en el recurso que fueran clasificados en subdivisiones, pues pese a ser señalados por el mismo Tribunal en el primer considerando, de manera ilegal omitió referirse a ellos, simplemente resumiéndolos en un punto referente a la dosimetría penal que pretende crear jurisprudencia para que todo juez o tribunal la utilice obligatoriamente en sentido de que toda pena indeterminada parte de una intermedia entre la mínima y la máxima, sin basarse en ninguna norma legal sino sólo a capricho del tribunal de alzada; toda vez que si bien existen penas determinadas e indeterminadas, es atribución facultativa del juez o tribunal que pueda partir de la pena mínima o de la intermedia, para luego fijarla de acuerdo a las atenuantes o agravantes señaladas en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, por lo que se puede colegir que el tribunal de alzada pretendió imponer, obligar y someter al juez o tribunal a que obligatoriamente para aplicar una pena parta de la intermedia.

Asimismo obligó y sometió a que se pueda aumentar la pena sin que exista la agravante prevista en el art. 334 del CP, por lo que el Auto de Vista fue escueto y violó el debido proceso, al omitir responder a los otros puntos supuestamente agraviados, cuando debió resolver a cada punto; y, al no hacerlo dejo un vacío legal y dejó en incertidumbre sin explicar si el apelante tenía razón o no, contradiciendo de esta manera con lo establecido en los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto, 87/05 de 31 de marzo, 373/06 de 6 de septiembre, 562/04 de 1 de octubre; 223/06 de 3 de julio y uno de 18 de agosto de 2003.

El Auto de Vista incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva a tiempo de observar la apelación interpuesta por los imputados que no cumplieron con los requisitos para la apelación restringida establecidos en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber señalado cuál la aplicación que se pretendía en cada punto, razón por la cual el Tribunal de alzada debió declarar improcedente el recurso.

La Resolución impugnada incurrió en contradicciones en sus precisiones y fundamentos escuetos, pues una vez que el tribunal analizó el tipo penal previsto por el art. 334 del CP y señalar expresamente que no se acreditó ni concurrió la agravante para aplicar la pena máxima, debió dar una sanción de cinco a quince años y no hacer referencia a la pena intermedia de quince a treinta años y al no hacerlo incurrió en contradicción con su fundamento, pues primeramente asumió que no hubo agravante para aplicar la pena máxima; sin embargo, la aplicó y sugirió la pena intermedia de la agravante de quince a treinta años, señalando que debía partirse de veintidós años y seis meses, agregando dos años y seis meses para llegar a la pena de veinticinco años, lo que resulta incongruente porque si no hubo agravante la pena debió ser de cinco a quince; por lo tanto, el tribunal de alzada se dio el lujo de rebajar la pena señalando además como base legal el art. 114 sin especificar de que norma.

Enfatizan que en la Sentencia justa se demostró plenamente la agravante, pues el secuestrador consiguió su propósito de cobrar el monto de Bs.40.000.- (cuarenta mil bolivianos) pues si no obtenía esa suma, la víctima estaba destinada a ser victimada según la propia versión del imputado que tenía amenazados a sus padres y con el dinero adquirió un vehículo para escaparse y ser capturado en la ciudad de Sucre, habiendo incluso el Tribunal de apelación obrado extra petita, al asumir que la víctima no había fallecido cuando en la apelación restringida sólo se mencionó que no sufrió daños físicos y que por el contrario se encontraba en perfecto estado de salud. Respecto a este tercer argumento invocan como precedente el Auto Supremo 290 de 15 de septiembre de 2003.

II.2. Recurso de casación del Ministerio Público

Con base en la redacción del art. 334 del CP, el representante del Ministerio Público expresa que subsumiendo el tipo penal al caso específico, se evidenció que el autor del hecho, Gonzalo Flores Pumari, logró su propósito e incluso con el dinero otorgado llegó a comprar un vehículo, sin que exista arrepentimiento alguno de su parte, resultando en el caso que, el Tribunal de Sentencia valoró debidamente este extremo y dosificó debidamente la pena e imprimió a través de una Resolución debidamente fundada para el principal sujeto activo como correspondía la pena de treinta años de presidio, pero contrariamente el Auto de Vista impugnado sin fundamento legal disminuyó la sanción pese a que en similar hecho ya se razonó y valoró a través del Auto Supremo 290 de 15 de septiembre de 2003.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Pablo Molina Siñani y Yovanna Miranda de Molina
Demandado
Gonzalo Flores Pumari y Wendy Marcela Carvajal Cuiza
Proceso
Secuestro y Encubrimiento
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2012AS/0051/2012Fuente oficial