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TSJ

AS/0051/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 51

Sucre, 23/03/2012

Expediente: 35/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Ramiro Vega Velasco, en representación del Club Hípico "Los Sargentos" de fs. 242-244 y por Alejandro Hiroshi Ramos Yokoi de fs. 252-253 en representación de Álvaro Coarite Cutile contra el Auto de Vista Nº 190/11 de 19 de octubre de 2011 (fs. 239), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Álvaro Coarite Cutile contra el Club Hípico "Los Sargentos", la respuesta al primer recurso de fs. 247-250, el Auto que concedió el recurso de fs. 256, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 76/2010 de 28 de septiembre de 2010 (fs. 207-209), por la que declaró probada en parte la demanda con costas, e improbada la excepción de pago, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs. 18.335,53, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, prima, una hora extra por sábado-domingo y feriados y multa del 30 % , suma que en ejecución de fallos será objeto de actualización de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, complementada mediante Auto de fs. 212.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 214-216 y 222-226 respectivamente), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 190/11 de 19 de octubre de 2011, confirmó la Sentencia Nº 76 de 28 de septiembre de 2010 de fs. 207-209 y Auto Complementario de 28 de enero de 2011 de fs. 212, sin costas.

Contra esta determinación, ambos sujetos procesales recurrieron de casación con los fundamentos expuestos en los memoriales de fs. 242-244 y 252-253, respectivamente.

CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación, constituye el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia.

Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó o confirmó un fallo de instancia.

Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto, que podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2012AS/0051/2012Fuente oficial