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TSJ

AS/0051/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2014Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación Niño, Niña y/o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 051/2014-RA

Sucre, 20 de febrero de 2014

Expediente : Oruro 2/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Marco Antonio Provincia Morales

Delito : Violación Niño, Niña y/o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2013, cursante de fs. 192 a 194 vta., Marco Antonio Provincia Morales, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2013 de 24 de septiembre, de fs. 138 a 142 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Edson Vicente Condarco Yugar y Norma Jhanneth Alcalá Martínez en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 11/2012 de 15 de agosto (fs. 83 a 101), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Marco Antonio Provincia Morales, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en los arts. 308 Bis primera parte y 310 inc. 2) y 4) ambos del CP, imponiéndole la pena de veinticinco años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y acusador particular.

b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Marco Antonio Provincia Morales (fs. 111 a 116); motivando el pronunciamiento del Auto de Vista 22/2013 de 24 de septiembre (fs. 138 a 142 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista, interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes fundamentos:

1) Como un primer agravio, el recurrente denuncia violación de principios constitucionales y procesales, haciendo referencia a los arts. 410, 180 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), y a los principios que rigen el juicio oral, que se encuentran previstos en los arts. 117, 224, 329, 333 y 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron incumplidos por el Tribunal de Sentencia, argumentado al respecto que iniciado el juicio el 14 de marzo de 2011, se suspendieron audiencias sucesivamente por espacios de más de diez días, contraviniendo la continuidad del juicio oral, la celeridad y su realización hasta su conclusión, extremo corroborado por el Auto Supremo 37/2007 de 27 de enero de 2007. Agrega también que, se vulneró el principio de legalidad que obliga a que todos los actos procesales se realicen dentro del marco de la ley, que en el caso hubo varias audiencias suspendidas por espacios de 11, 12, 15 y 16 días.

Con el antecedente expresado, el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento de la celeridad, cuya relevancia radica en que los Jueces tengan un conocimiento preciso de todo lo desarrollado, ya que las interrupciones prolongadas provoca que los conocimientos adquiridos por los jueces ciudadanos, vayan mermando sin cumplir la función establecida en el art. 334 del CPP.

En relación a este primer motivo el recurrente invoca los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007, 40/2012 de 29 de marzo y 086/2012-RRC de 4 de mayo.

2) En el segundo agravio referido a defectuosa valoración de la prueba, el recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia no valoró correctamente la prueba de cargo introducida por los acusadores; al respecto, cuestiona la afirmación de la parte acusadora que manifestó que le hubiera dado pastillas a la menor para hacerla dormir, extremo que fue desmerecido por el Psicólogo, quien señaló que “eso es imposible”; lo propio en cuanto a la testifical del Médico Forense que expresó duda respecto a la consumación de la penetración, porque hubiera provocado mayor desgarro; empero, consideró que con un “intento” pudo haber desgarro, lo cual constituye defecto en la valoración de la prueba a tenor del art. 370 inc. 6 del CPP. Añade que la Sentencia ni el Auto de Vista, analizaron la declaración de los testigos, como tampoco la prueba signada como “MPD4” consistente en el informe Médico del CIES elaborado por una especialista en Ginecología, en cuya pericia señala “…se observa espermatozoides” (sic), “…contradicción que no ha sido tomada en cuenta en la Sentencia dictada menos en el Auto de Vista…” (sic).

Agrega que la declaración del Médico Forense Julio Guillermo Dalence Montaño, es clara en cuanto a que no hubo penetración de un miembro viril de persona adulta, porque de ser así, hubiera causado mayor desgarro, concluyendo que puede haber existido un intento de penetración, también se refiere a la prueba “MPD3” referente al Dictamen pericial, que concluye que el hecho de no encontrar ADN del imputado en las muestras vaginales de la víctima, se puede justificar por una serie de causas, enumerando las mismas; como conclusión señala que nunca existió penetración y que si se consideraba una presumible culpa en la comisión de un hecho, este no sería violación, sino que correspondería el grado de tentativa o en su defecto abuso deshonesto, por lo que considera que se debió aplicar el principio de favorabilidad, adecuando su conducta a uno de los tipos de delitos establecidos en esta familia de delitos, situación que tampoco fue corregida por el Tribunal de alzada, no obstante estar demostrada la errónea valoración de la prueba.

3) Finaliza señalando que al momento de imponerse la pena, no se tomó en cuenta la dosimetría penal y que el Auto de Vista que confirmó la Sentencia debió tomar en cuenta las atenuantes como el tratarse de un primer delito; sin embargo, no lo hizo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Marco Antonio Provincia Morales
Proceso
Violación Niño, Niña y/o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2014AS/0051/2014-RAFuente oficial