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TSJ

AS/0051/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 051/2015-RA

Sucre, 21 de enero de 2015

Expediente : Cochabamba 110/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Santiago Reyes Acuña y otro

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de

Transito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 333 a 335, Santiago Reyes Acuña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 87 de 27 de octubre de 2014 de fs. 318 a 322 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Cristóbal Vásquez Choque, contra el recurrente y Juvenal Valles Medrano por la presunta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia de 14 de mayo de 2012 (fs. 248 a 253), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Santiago Reyes Acuña, autor de la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, imponiéndole la pena de dos años y un mes de reclusión de libertad, más el pago de costas a determinarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 289 a 294), resuelto por Auto de Vista 87 de 27 de octubre de 2014, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 16 diciembre de 2014 (fs. 325), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 19 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos planteados en el recurso de apelación restringida, omitiendo referirse concretamente respecto a la calificación del tipo penal (denunciada como errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a los arts. 37, 38 y 40 del CP), lo que hace evidente que incurrió en vicio de incongruencia omisiva (cifra petita o ex silentio) y en consecuencia infringió el principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación.

Invoca y transcribe parcialmente, como precedentes contradictorios los Autos Supremos 455/2005 de 14 de noviembre y 006/2007 de 26 de enero.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Santiago Reyes Acuña y otro
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2015AS/0051/2015-RAFuente oficial