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TSJ

AS/0051/2021

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2021PlenaMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

51/2021

Sucre, 19 de mayo de 2021

33/2019

Extradición.

Embajada de la República del Perú c)

Edwin Zegarra Almora.

Lic. Esteban Miranda Terán.

____________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano Edwin Zegarra Almora, formulada por la Embajada de la República del Perú, mediante Nota N° 5-7-M/141 de 21 de abril de 2021, transmitida a este Tribunal Supremo de Justicia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, con nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-807/2021 de 23 de abril de fs. 875, en el marco del Tratado de Extradición entre Bolivia y Perú, suscrito el 27 de agosto de 2003 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004; el Auto Supremo N° 01/2020 de 9 de enero de fs. 99 a 101, emitido por este Tribunal Supremo de Justicia; el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia de fs. 945 a 948; los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

1. - La Embajada del Perú mediante Nota N° 5-7-M/536 de 7 de noviembre de 2019 de fs. 1, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, presentó la solicitud de arresto provisional (detención preventiva en nuestra normativa interna) con fines de extradición del ciudadano peruano Edwin Zegarra Almora, en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Bolivia, haciendo conocer que contra el reclamado se sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de sus hijos Karen Viviana y Josué Sebastián Zegarra Vicuña; por lo que, el Primer Juzgado Unipersonal de lea, emitió la Resolución N° 5 de 8 de mayo de 2018, dictando Auto de Enjuiciamiento contra el acusado Edwin Zegarra Almora, declarándolo reo contumaz, disponiendo además la suspensión de plazos de prescripción y el archivo provisional del proceso, hasta que el acusado sea puesto a disposición del citado Juzgado.

Mediante nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, MG-DGAJ- UAJI-Cs- 807/2021 de 23 de abril de 2021, de fs. 875, se remitió a este Tribunal Supremo, la nota N° 5-7-M/141 de 21 de abril de 2021 de fs. 873, de la Embajada del Perú, mediante la cual se adjuntó el Oficio N° 2734-2021-MP-FN-UCJIE-AAV (218-19) de 29 de marzo de fs. 806, de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones del Ministerio Público-Fiscalía de la Nación del Perú, adjuntándose también el Cuaderno de extradición y la Resolución Suprema N° 049-2021-JUS de 12 de marzo de 2021, emitida por las autoridades gubernamentales del país requirente, ratificando la Solicitud Formal de Extradición del ciudadano Edwin Zegarra Almora.

2.- De la documentación acompañada consta que, en la solicitud de extradición, se señalaron todos los datos referentes a la identificación del ciudadano a extraditarse, además de una copia de su fotografía, así como la Resolución Suprema N° 049-2021-JUS de 12 de marzo de 2021, de fs. 872, de pedido formal de extradición, para que asuma defensa dentro el proceso penal seguido en su contra; por tanto, se colige la existencia de un proceso penal en trámite, en contra del ciudadano requerido y una solicitud de extradición.

AUTO SUPREMO QUE ORDENA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN:

En mérito a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo N° 01/2020 de 9 de enero, de fs. 99 a 101, dispuso la Detención Preventiva con fines de Extradición de Edwin Zegarra Almora, ordenando al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Cochabamba, expida mandamiento correspondiente, a ser ejecutado en el ámbito nacional con el auxilio de INTERPOL y a efectos de garantizar el debido proceso, también se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días, computadles a partir de su legal notificación, para que asuma defensa.

Igualmente se ordenó que los Tribunales Departamentales de Justicia del país, certifiquen a través de sus Juzgados y Salas penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Edwin Zegarra Almora; igual certificación ordenó que se remita respecto del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura.

Por último, se determinó la notificación al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú y a 1er. Juzgado Penal Unipersonal de lea de la Corte Superior de Justicia de lea, para que formalice la solicitud de extradición.

III. DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN: Expedido el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición por parte de la Juez de Instrucción Cautelar N° 1 de la Capital de Cochabamba; el 27 de marzo de 2020, se detuvo al ciudadano Edwin Zegarra Almora, siendo conducido por funcionarios de INTERPOL, al Centro Penitenciario de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, cumpliendo el Mandamiento de Detención con fines de extradición, conforme refiere el Informe del investigador de INTERPOL de 13 de octubre de 2020 de fs. 559 a 562.

Asimismo, mediante nota presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, MG- DGAJ-UAJI-Cs- 807/2021 de 23 de abril de 2021, de fs. 875, se remitió a este Tribunal Supremo, la nota N° 5-7-M/141 de 21 de abril de 2021 de fs. 873, de la Embajada del Perú, ratificando la Solicitud Formal de Extradición del ciudadano requerido en extradición.

IV. APERSONAMIENTO Y DEFENSA DEL REQUERIDO:

Notificado el ciudadano Edwin Zegarra Almora, con el Mandamiento de Detención Preventiva de 21 de enero de 2020, conforme consta del informe del investigador de INTERPOL de 13 de octubre de 2020 de fs. 559 a 562, por memorial de 15 de septiembre de 2020 de fs. 502, se apersonó ante este Tribunal, requiriendo fotocopias simples del proceso.

Posteriormente, por escrito presentado el 30 de octubre de 2020 de fs. 659 a 661, Edwin Zegarra Almora, planteó actividad procesal defectuosa, solicitando su libertad inmediata, pedido que fue denegado por la autoridad comisionada, quien motivó que no se encuentra facultada para considerar dicha petición conforme prevé el art. 154 del Código de Procedimiento Penal Boliviano (CPPb), disponiendo la remisión del legajo procesal ante este Tribunal para fines consecuentes.

Luego consta, que Edwin Zegarra Almora, por escritos de fs. 665 a 667 y de fs. 725 a 742, solicitó a este Tribunal dejar sin efecto el AS N° 01/2020 de 9 de enero y que se disponga su inmediata libertad, pedido que fue resuelto por proveído de 12 de noviembre de 2020 de fs. 743, reiterando la solicitud de libertad inmediata ante este Tribunal, mediante escrito de 10 de diciembre de 2020, de fs. 751 a 764, disponiéndose por proveído de 14 de diciembre de 2020 de fs. 765, que oportunamente será resuelta dicha solicitud, en el fondo de la causa.

Por otro lado, por escritos de fs. 784 a 796 y de fs. 880 a 898, Edwin Zegarra Almora, solicitó a este Tribunal la cesación de su detención preventiva, manifestando que se encuentra recluido en el Recinto penitenciario de San Sebastián de la ciudad de Cochabamba, desde hace más de un año, periodo de tiempo en el que en defensa de sus derechos interpuso dos acciones de libertad contra los Magistrados de este Tribunal y Jueces inferiores, acciones que fueron denegadas; empero, si bien el Tribunal de Sentencia N° 2, denegó la tutela solicitada, también determinó que ocurra ante el mismo órgano que emitió el AS N° 01/2020, razón por la que solicitó a este Tribunal la cesación de su detención preventiva considerando el tiempo de su detención y lo establecido en el art. II del Tratado de Extradición suscrito entre los países de Perú y Bolivia, respecto a las sanciones de los delitos que dan lugar a la extradición.

V. DICTAMEN FISCAL:

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Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República del Perú
Demandado
Edwin Zegarra Almora
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2021AS/0051/2021Fuente oficial