Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 051/2021-RRC
Sucre, 04 de marzo de 2021
Expediente : La Paz 46/2020
Parte Acusadora : Katty Loretta Viricochea Ríos
Parte Imputada : María Teresa Beltrán Arteaga
Delitos : Difamación, Calumnia, Injuria y libelo Infamatorio
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2020, Katty Loretta Viricochea Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 08/2020 de 5 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra María Teresa Beltrán Arteaga, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y libelo infamatorio, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 09/2019 de 11 de abril, el Juez de Sentencia Penal Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Teresa Beltrán Arteaga, absuelta de los delitos de Difamación, Calumnia, Injuria y libelo infamatorio (fs. 393 a 406).
- b)Contra la mencionada Sentencia la parte acusadora formula recurso de apelación restringida (fs. 504 a 511 vta.); que fue resuelto mediante Auto de Vista 008/2020 de 5 de febrero emitido por la Sala Penal Cuarta, que declaró improcedente el recurso y confirmo la Sentencia impugnada, motivando la interposición del recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación y del , se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación, violenta el principio pro actione, incurre en incongruencia omisiva y vulnera el derecho recursivo, por cuanto no resuelve los agravios 1, 2 y 3 del recurso de apelación restringida, sin que los mismos constituyan nuevas denuncias, sino que guardan un orden numérico para evitar precisamente el rechazo del recurso, omitiendo su obligación de resolver el recurso atendiendo todas las denuncias con la finalidad de obtener una justicia objetiva, real y transparente; además, dicho orden numérico y detallado, obedeció a la observación del recurso de apelación restringida y a la otorgación de un plazo para subsanar las deficiencias del mismo, resultando ilógico que admitan el memorial y en resolución expresa, rechacen una parte de su contenido; finalmente, refiere que el Auto de Vista no contiene redacción entendible, comprensible, que permita entender que se hizo justicia con la decisión, por cuanto en la última línea de la página 5, el Auto de Vista concluye que en el recurso original de apelación “ni si quiera se ha mencionado el reclamo o agravio” y a la vuelta de la siguiente página, continua “relación con el art. 12 del CPP…”.
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