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TSJReiteradora

AS/0051/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1era

Máxima

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL/Para que la relación entre el empleador y trabajador sea considerada como una relación de carácter laboral, deben concurrir las…

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Resumen del caso

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente acusó de defectuosa, la valoración de la prueba de descargo y consecuente violación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 y art. 1 del DS 23570, normas que caracterizan la relación laboral; No hubo dependencia y subordinación, más al contrario, se demostró que los actores de …

Proceso
pago de beneficios sociales

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 51

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente: 370/2020-S

Demandante: María Escarlen Ferrufino Siles y otros

Demandado: Empresa Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia SA

Proceso: Social

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 741 a 754, interpuesto por Patricia Amanda Barral en representación legal de la Empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia SA, contra el Auto de Vista Nº 204/2019 de 25 de septiembre, de fs. 729 a 736, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por María Escarlen Ferrufino Siles y otros, contra la empresa recurrente, el Auto Supremo de 26 de octubre de 2020, por el que se admitió el recurso (fs. 766), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2, de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 05 de febrero de 2014 (fs. 571 a 585), declarando PROBADA LA DEMANDA de fs. 1 a 5, aclarada a fs. 8 e Improbada la Excepción Perentoria de Prescripción; disponiendo en consecuencia que la empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS DE BOLIVIA SA, representada por Rene Alberto Bascopé Torrico, cancele a los actores, conforme el siguiente detalle:

  1. 1.-María Escarlen Ferrufino Siles, por concepto de: indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma de Bs. 46.160,24 (Cuarenta y seis mil ciento sesenta 24/100 Bolivianos);
  2. 2.-Edy Varón Chavarría por concepto de: indemnización, desahucio, bono de antigüedad , aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma de Bs. 45.967,02 (Cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y siete 24/100 Bolivianos);
  3. 3.-Eliana Corrales Alvarado por concepto de: indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma de Bs. 51.548,43 (Cincuenta y un mil quinientos cuarenta y ocho 43/100 Bolivianos);
  4. 4.-Claudia Silvia Mendoza Udaeta, por concepto de: indemnización, desahucio bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma de 24.226,24 (Veinticuatro mil doscientos veinte seis 24/100 Bolivianos);
  5. 5.-Claudia Patria Zeballos Checa por concepto de: indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma de Bs. 25.967,77 (Veinticinco mil novecientos sesenta y siete 77/100 Bolivianos);
  6. 6.-José Edmundo Rivadineira Aparicio por concepto de: indemnización, desahucio, bono de antigüedad, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma de Bs. 38.106,37.- (Treinta y ocho mil ciento seis 37/100 Bolivianos);
  7. 7.-Emma Grisel Mollinedo López por concepto de: indemnización, desahucio, aguinaldos dobles, vacaciones y primas, la suma de Bs. 25.208,31.- (Veinticinco mil doscientos ocho 31/100); Debiendo dar aplicación a la actualización y multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el total de los beneficios adeudados a los demandantes.

Auto de Vista:

El recurso de apelación interpuesto de fs. 591 a 597, por Patricia Amanda Rocha Barral en representación legal de la empresa de Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia SA, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 204/2019 de 25 de septiembre, de fs. 729 a 736, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada de fs. 571 a 585, con costas en ambas instancias.

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Datos del proceso

Demandante
María Escarlen Ferrufino Siles y otros
Demandado
Empresa Telecomunicaciones Nuevatel PCS de Bolivia SA
Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0051/2021Fuente oficial