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TSJReiteradora

AS/0051/2022

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada no realizó un control de verificación en la que el Juez de primera instancia no hubiera cumplido a cabalidad las disposiciones transitorias cuarta y quinta del Código Procesal Civil, pues si bien señaló que hay un error en el apellido de la re...

Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 51/2022

Fecha: 31 de enero de 2022

Expediente: LP-198-21-S

Partes: Daniel Juan Ayma Moya y Sarahi Fernández Calle c/ Octavio Torrez

López y Lucía Laura de Torrez.

Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 494 a 496 interpuesto por Lucía Laura Condori, contra el Auto de Vista Nº D-487/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 455 a 457, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios seguido a instancia de Daniel Juan Ayma Moya y Sarahi Fernández Calle contra Octavio Torrez López y la recurrente, la contestación que sale de fs. 502 a 506; el Auto de concesión de 15 de octubre de 2021 a fs. 517; el Auto Supremo de Admisión Nº 1059/2021-RA de 30 de noviembre de fs. 525 a 526 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Daniel Juan Ayma Moya y Sarahi Fernández Calle, por memorial de demanda cursante de fs. 10 a 12 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, pretensiones que fueron interpuestas contra Octavio Torrez López y Lucía Laura de Torrez; quienes una vez citados, Octavio Torrez López por escritos que cursan a fs. 24 y vta., y de fs. 43 a 44, interpuso excepción previa de incompetencia, excepción perentoria de cosa juzgada y contestó negativamente a la demanda, en cambio, la codemandada Lucía Laura de Torrez no contestó oportunamente a la demanda y por Auto de 03 de septiembre de 2012 que cursa a fs. 62 fue declarada rebelde.

2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 383/2019 de 17 de junio de fs. 378 a 383 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de reivindicación e improbada en cuanto a los daños y perjuicios; IMPROBADA la excepción de cosa juzgada presentada por Octavio Torrez López. En consecuencia, dispuso que los demandados Octavio Torrez López y Lucía Laura de Torrez al tercer día de ejecutoriada la Sentencia restituyan el terreno de 270 m2 ubicado en la Av. 3 Nº 85 de la Manzana 280 de la Urbanización Villa Santiago 1º de la ciudad de El Alto, registrada bajo la matrícula computarizada Nº 2.01.4.01.0053780, con costas y costos.

3. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que los demandados Octavio Torrez López, por memorial que cursa de fs. 397 a 400, y Lucía Laura Condori, a través del actuado a fs. 410 y vta., interpusieran recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-487/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 455 a 457, por el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada y la Resolución Nº 214/2013 de 19 de septiembre.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes fundamentos:

- Respecto a la apelación concedida en el efecto diferido contra la Resolución Nº 214/2013 de 19 de septiembre que declaró improbada la excepción de incompetencia, refirió que si bien el inmueble en litigio se encuentra ubicado en la ciudad de El Alto y uno de los demandados también tendría su domicilio en esa ciudad, mientras que la otra codemandada tendría domicilio en la ciudad de La Paz (calle G. Killman Nº 1256 zona Villa Nueva Potosí), empero, también es cierto que, conforme consta del formulario de notificación a fs. 14, Octavio Torrez López firmó dicha diligencia, lo que hizo presumir que los demandados tuvieron conocimiento y fueron legalmente citados con la demanda, no concurre indefensión y, al contrario, existe tácita aceptación a la convocatoria del Juez.

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Juan Ayma Moya y Sarahi Fernández Calle
Demandado
Octavio Torrez López y Lucía Laura de Torrez.
Proceso
Reivindicación más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre. Auto Supremo Nº 154/2013 de fecha 08 de abril 265.I del Código Procesal Civil

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