Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N°: 51/2024
FECHA: Sucre, 11 de marzo de 2024
EXPEDIENTE Nº: 37/2023 DPFEX
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
SOLICITANTE: A solicitud de la Embajada de la República Argentina
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu
VISTOS EN SALA PLENA: El requerimiento de la Embajada de la República Argentina, en vía de solicitud de detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi con Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 y con DNI argentino para extranjeros N° 95070589; la documentación acompañada al efecto y;
CONSIDERANDO I.- (De los antecedentes):
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y, mediante Nota Verbal REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1), quien a su vez remite la Nota signada GM-DGAJ-UAJI-Cs-4254/2023 de 21 de noviembre (fs. 21), solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi, requerimiento emanado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba de la República Argentina, por la comisión del delito de explotación laboral de la entonces menor de edad Jimena Dalia Apaza Pacajes, realización y/o facilitación del tráfico ilegal y la facilitación de la permanencia ilegal.
El requerimiento señala que la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi, con fecha de nacimiento 05 de abril de 1991, es buscada por las autoridades argentinas con el objeto de que se desarrolle un nuevo juicio oral, en virtud de los siguientes hechos: “1.- Explotó laboralmente a la entonces menor de edad Jimena Dalia Apaza Pacajes, a quien antes captó, trasladó, recibió y/o acogió con dicho fin de explotación desde el Estado Plurinacional de Bolivia hasta esta ciudad en el local de venta de ropa “RODRI-MAR”, ubicado en Iturraspe 1859 y en el departamento sito en Aristobulo del Valle 250, departamento “5”, ambos de esta ciudad, aproximadamente durante cuatro meses y medio, hasta el 11 de febrero de 2015. (…) 2.- Realizó o facilitó el tráfico ilegal de la mentada Jimena Dalia Apaza Pacajes, desde el Estado Plurinacional de Bolivia hasta la República Argentina, el 30 de septiembre de 2014 (…) 3.- Facilitó la permanencia ilegal de la nombrada Apaza Pacajes en el territorio de nuestro país, aproximadamente durante cuatro meses y medio, desde el 30 septiembre de 2014 hasta el 11 de febrero de 2015…”, conductas previstas y sancionadas en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal Argentino, arts. 116 y 117 de la Ley N° 25.871 de la República de Argentina con las agravantes previstas en el art. 121 de la misma ley.
Con los citados argumentos, la Embajada de la República Argentina en Bolivia solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia, la detención preventiva con fines de extradición de la citada ciudadana boliviana, a cuyo efecto adjuntó: (i) Nota REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi con Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 y con DNI argentino para extranjeros N° 95070589 (fs. 1); (ii) Nota de 10 de noviembre de 2023 solicitando la detención preventiva con fines de extradición de Marleni Mamani Cussi (fs. 2 a 2 vta.). (iii) Solicitud de Extradición (fs. 3 a 5 vta.). (iv) Declaratoria de Rebeldía y orden de captura en relación a la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi emitida por el Tribunal Oral Federal de Cordoba 1, de 10 de febrero de 2020 (fs. 6). (v) Requerimiento de elevación a juicio de 07 de enero de 2016 emitido por la Fiscalía Federal de San Francisco (fs. 8 a 17) y (vi) Nota signada GM-DGAJ-UAJI-Cs-4254/2023 de 21 de noviembre emitida por Bernardo Ortiz Cortez en su calidad de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Bolivia (fs. 21) a través de la cual remiten la Nota REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, y solicitan la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi (fs. 1).
CONSIDERANDO II.- (Del marco legal):
Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La extradición es un procedimiento solemne y formal, regido por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requiriente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.I de la Constitución Política del Estado: “I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.”, disposición concordante con el art. 257.I de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.”
El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema.”
El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
En vigencia del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, el artículo 1 dispone: “Obligación de conceder la extradición. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición.”
El artículo 2 del citado Tratado señala: “Delitos que dan lugar a la extradición. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año.”
Por último, el artículo 20 del Tratado, establece que: “Detención preventiva. La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de 45 días, contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición.”
CONSIDERANDO III.- (De la solicitud):
En el presente caso, la Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Verbal REB N° 543 de 10 de noviembre de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quien a su vez remite a este Tribunal de Justicia la Nota Nº GM-DGAJ-UAJI-Cs-4254/2023 de 21 de noviembre, solicitó al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi con Cédula de Identidad boliviana N° 8983122 y con DNI argentino para extranjeros N° 95070589, para que asuma defensa en el nuevo juicio oral seguido en su contra en el Tribunal Oral Federal de Cordoba de la República Argentina, Causa N° 6458/2015/TO1, por la comisión de los delitos de explotación laboral, realización y/o facilitación de trafico ilegal y facilitación de la permanencia ilegal, conductas previstas y sancionadas en los arts. 145 bis y 145 ter del Código Penal Argentino, arts. 116 y 117 de la Ley N° 25.871 de la República Argentina con las agravantes previstas en el art. 121 de la misma ley, delitos que en su calificación a priori más gravosa pueden llegar a alcanzar, un mínimo de cuatro años años y un máximo de quince años de prisión.
En cumplimiento del artículo 2 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, corresponde precisar que los citados tipos penales constituyen delitos en la legislación penal boliviana, encontrándose tipificados y sancionados en los arts. 281 bis 321 bis del del Código Penal boliviano, modificado por la Ley N° 263 de 31 de julio de 2012.
Conforme dispone el artículo 20 del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, por el cual, “la solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente…”, el Estado requiriente adjuntó: (i) Copia del oficio de solicitud para Bolivia de Detención Preventiva con fines de extradición de la ciudadana boliviana Marleni Mamani Cussi (fs. 1 a 5 vta.), describiendo la persona a extraditar, la exposición de los hechos, la transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable y el compromiso oportuno de formalizar por la vía diplomática la solicitud de extradición; (ii) Declaratoria de Rebeldía y orden de captura de Marleni Mamani Cussi emitido por el Tribunal Oral Federal de Cordoba 1 de la República Argentina (fs. 6 a 6 vta.); (iii) Nota de fecha 25 de octubre de 2023 (fs. 18 y 19) a través de la cual INTERPOL ORURO – BOLIVIA informan que la ciudadana extraditable estaría recluida en el Centro Penitenciario la Merced del Departamento de Ouro - Bolivia por la presunta comisión de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, tráfico ilegal de migrantes y de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros; (iii) Requerimiento de Elevación a Juicio de 07 de enero de 2016 emitido por la Fiscalía Federal de San Francisco (fs. 8 a 17); (iv) Declaración de que la acción penal NO ha prescrito (fs. 5).
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