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TSJ

AS/0052/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2005Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Beneficios Sociales.
Sala
Social 2da
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 052

Sucre, 22 de noviembre de 2.005

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Beneficios Sociales.

PARTES: Marcos Quispe Gonzáles c/ Empresa importadora y venta de repuestos CRESPO S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de fs. 110-111 interpuesto por Jeanette Quiroga Fernández, en representación de María Elizabeth Crespo Tarifa, propietaria de la empresa importadora y venta de repuestos "Crespo S.R.L.", contra el auto de vista No. 218/2001 de 8 de mayo de 2001 cursante de fs. 107-108, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Marcos Quispe Gonzáles contra la recurrente, la respuesta de fs. 114-116, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 2do de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 24 de marzo de 2001 (fs. 71-72 vta), declarando probada la demanda de fs. 7-9, e improbada la excepción de pago de fs. 35-36, ordenando que María Elizabeth Crespo Tarifa en su calidad de propietaria de le empresa "Crespo S.R.L." en 3ro día de ejecutoriada la sentencia pague al demandante Marcos Quispe Gonzáles el monto de la liquidación de Bs. 9.499,69, más los reajustes previstos por el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, por el retraso en el pago de los beneficios sociales.

Que, en grado de apelación, por auto de vista No. 218/2001 de 8 de mayo de 2001 (fs. 107-108), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra este auto de vista, la demandada por intermedio de su apoderada, plantea recurso de casación en el fondo, impetrando se case el auto de vista de 8 de mayo de 2001 y, deliberando en el fondo, revoque la sentencia de 24 de marzo de 2001 y se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del proceso y la revisión del recurso de casación en el fondo, la recurrente acusa violación de los Arts. 6 de la Ley General del Trabajo (L.G.T.); 6 de su Decreto Reglamentario de 23 de agosto de 1943; 519 del Código Civil y 19 de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997; así como error de derecho y error de hecho en la aplicación de la prueba.

Al efecto, hace alusión que tanto la sentencia como el auto de vista, desconocen el valor legal del contrato de trabajo de fs. 32-33, además que con este documento ha acreditado el promedio salarial que percibía el demandante; que es parcializado sostener que es confesión provocada, el hecho de haber incluido en su liquidación de fs. 35 vta., desahucio e indemnización, ya que por el otrosí de dicho memorial hizo presente que se toma en cuenta en la liquidación conceptos que no le corresponden percibir al actor; finalmente que el monto consignado en el cheque de fs. 34 coincide con la liquidación de fs. 35 vta., con el que se hubiera pagado la integridad de los beneficios sociales; por esta razón considera que estuviera probada la excepción de pago.

CONSIDERANDO III: Que, en este marco legal corresponde analizar si lo denunciado por la recurrente es evidente, de cuyo estudio y compulsa, se llega a la siguiente conclusión:

1).- El contrato de trabajo a plazo fijo de 16 de enero de 1988 (fs. 32-33), no se ajusta a la verdad, por cuanto consta de obrados que la fecha de ingreso del trabajador fue el 2 de mayo de 1997, y dicho contrato tiene fecha posterior, aspecto que ha sido corroborado por la misma recurrente al establecer que el actor trabajó 2 años, 9 meses y 22 días; por lo demás el demandado demostró que trabajó hasta el 24 de febrero de 2000, fecha en que fue despedido injusta e intempestivamente de su fuente laboral y acusado por delito de hurto y recluido en el penal de Arocagua, en cuyo proceso fue sobreseído.

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Datos del proceso

Demandante
Marcos Quispe Gonzáles
Demandado
Empresa importadora y venta de repuestos CRESPO S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2005AS/0052/2005Fuente oficial