Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 52 Sucre, 11 de enero de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Cidar Daga Escobar
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 80 a 81 y vuelta interpuesto por Cídar Daga Escobar, impugnando el Auto de Vista Nº 14 de fecha 24 de mayo de 2005, cursante de fojas 67 a 69 vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008)
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que habiendo el recurrente presentado su recurso en el plazo establecido por ley e invocado los siguientes fallos como contradictorios al recurrido: Auto Supremo Nº 824 de 27 de mayo de 2004 en el que se encuentra un conjunto de derechos entre ellos la prohibición de auto incriminación y el derecho a la defensa en la declaración. De la misma manera invoca como procedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos números: 377 de 10 de octubre de 2002 y 297 de 30 de julio de 2002 que refiere a la inexistencia de elementos probatorios que conduzcan a los Tribunales a dar aplicación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal, Auto Supremo Nº 394 de 10 de octubre de 2002, que hace referencia a la forma de apreciación de la prueba por los Tribunales de instancia; Auto Supremo Nº 1-029 de 16 de enero de 2004 referente a la vulneración de derechos fundamentales.
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