Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 172/02
AUTO SUPREMO Nº 052 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ismael Fernández Chamba c/ IMBA S. A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 62 interpuesto por Oswaldo Monroy Antezana en representación de "IMBA". S.A. contra el auto de vista Nro. 62/2002 de 6 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Ismael Fernández Chambi contra la Empresa recurrente; la respuesta de Fs. 65-66, el auto concesorio del recurso de Fs. 66 Vlta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 31 de octubre de 2001, pronunció la sentencia de Fs. 40 a 41 declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago; disponiendo que la Empresa "IMBA" S.A. pague en favor de Ismael Fernández Chambi la suma de Bs. 20.647,21, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, primas y bono de antigüedad, hecho el descuento de lo ya cancelado. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en 6 de febrero de 2002, emitió el auto de vista Nro. 062/2002 cursante a Fs. 62, por el que se confirma la sentencia apelada, sin costas. Esta última resolución dió lugar al recurso de casación que se ananliza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia a través de la uniforme jurisprudencia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que, por disposición del Art. 258-2) del Codigo de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En la especie el recurrente, incumpliendo la norma legal señalada, no cita el folio del auto que recurre, tampoco ninguna ley o leyes que considere violadas o aplicadas falsa o erróneamente y, finalmente, no especifica si su recurso es de casación en el fondo, en la forma o en ambos, aclarando que la valoración de la prueba es una atribución privativa de los jueces y tribunal de instancia, siendo, por ello, incensurables en casación; circunstancias que impiden abrir la competencia de este Tribunal Supremo para ingresar a la consideración del fondo del recurso.
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