Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 052 Sucre, 16 de febrero de 2011
Expediente: Cochabamba 127/2005.
Partes: Fiscalía General (complementación y enmienda) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público c/ Justino Flores López, Marcial Arispe López y otro.
Delito: Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: el memorial de 29 de enero de 2011 (fojas 320 a 322), presentado por Milton Hugo Mendoza Miranda, Fiscal de Recursos de la Fiscalía General, con solicitud en sentido de que se proceda a complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 27 emitido por esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el día 19 del mismo mes (fojas 316 a 317), que declaró extinguida la acción penal correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Justino Flores López, Richard Mamani Bernabé, Marcial Arispe López y Carlos Cartagena Alegre con imputación por comisión del delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el impetrante expuso su petitorio con los siguientes argumentos:
1.- Los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos en la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Resolución Nº 2391 (XXII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 26 de noviembre de 1968. Dicho instrumento legal internacional se mantiene vigente de acuerdo a la Disposición Transitoria Novena de la Constitución Política del Estado, razón por la cual los hechos ilícitos que correspondan a las conductas generales previstas en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas resultan imprescriptibles por ser crímenes de lesa humanidad.
2.- El Auto Supremo de referencia es contrario a la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia en materia de sustancias controladas, como consta de lo expuesto en el Auto Supremo Nº 295-E de 12 de marzo de 2007, que explica: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se toma en cuenta para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal".
3.- La nueva línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional según la Sentencia Constitucional Nº 1716 de 25 de octubre de 2010 señala que "el tribunal de casación no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo, dado que el citado precepto la limita a las tres situaciones específicas: 1) Los recursos de casación; 2) Los recursos de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; 3) Las solicitudes de extradición"
CONSIDERANDO: que corresponde rechazar el mencionado petitorio de complementación y enmienda en mérito a las siguientes apreciaciones:
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