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TSJ

AS/0052/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 052/2012-RA Sucre, 2 de abril de 2012

Expediente: La Paz 23/2012

Partes: Ministerio Público e Isabel Durán de Iturri c/ Timoteo Valero Palma y Wilmer Gaflet Valero Quispe

Delito: Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de enero de 2012, de fs. 474 a 478, Timoteo Valero Palma, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 72/2011 de 30 de noviembre (fs. 455 a 459), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel Durán de Iturri en su contra, por la presunta comisión de los delitos Falsedad Materia de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1.- El Ministerio Público e Isabel Durán de Iturri, presentaron acusación formal contra la ahora recurrente, señalando que José Limachi Mamani, con engaños logró convencerla para comprar un vehículo, a cuyo efecto solicitó un préstamo de dinero en la suma de $us. 6.000.- (seis mil dólares estadounidenses) al "Banco Sol", dicha adquisición se realizó a nombre de Hugo Ramiro Limachi Quispe, garantizando el crédito la empresa denominada "Dura Gas" de la cual la querellante es administradora, y con la finalidad de que el referido vehículo distribuya gas licuado y con las ganancias pague el crédito obtenido, es así que inicialmente lo pactado se estaba cumpliendo a cabalidad; sin embargo, en el "mes de mayo" el camión desaparece, además no entrego el valor de ciento treinta garrafas que llevó para su distribución, y luego de las averiguaciones del caso se enteró que el vehículo había sido desmantelado por completo para proceder a reacondicionar otro motorizado, con esos antecedentes menciona que durante la etapa preparatoria se logró evidencia consistente en una minuta, por la cual Timoteo Valero Palma transfiere dicho motorizado en virtud al poder Nº 95/2007, que le otorgó Salomé Mary Nina Tarqui, a favor de Wilmer Gaflet Valero Quispe, el 17 de marzo de 2009, hechos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra el ahora recurrente (fs. 365 a 371 vta.) declarándolo autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y uso de Instrumento Falsificado, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses de reclusión; además de ser absuelto del delito de Falsedad Material.

2.- Contra la mencionada Sentencia, el ahora recurrente formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 395 a 399, siendo resuelto por Auto de Vista 72/2011, que declaró la improcedencia tanto del recurso de interpuesto por el ahora recurrente como el recurso interpuesto por la acusadora particular, y en consecuencia confirmó la Resolución impugnada.

3.- Notificado el imputado el 22 de diciembre de 2011, conforme la diligencia cursante a fs. 460 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo del presente análisis.

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

El recurrente, en los numerales 1, 2 y 3 de su recurso denuncia que, se vulneró el art. 163 del CPP, referido a que la notificación con la primera Resolución, deberá ser notificada personalmente, además se vulneró el art. 164 del mismo Código, ya que nunca fue notificado legalmente ni personalmente en su domicilio con la acusación formal, particular ni con el Auto de apertura de juicio, tal cual establece el art. 343 del CPP, habiéndose enterado extraoficialmente que su proceso se sorteó y radicó en el Tribunal Tercero de Sentencia, cuando los plazos para asumir defensa habían precluido; al respecto, señala que en la diligencia de notificación con la acusación, firma como testigo de actuación Omar Mamani con CI Nº 4981779; (fs. 52), sin embargo, por informe de la Dirección de Identificación Personal, (fs. 115), se establece que dicho número de cédula de identidad no le pertenece al mencionado testigo de actuación, de lo que se infiere (según señala) que el mencionado testigo no existe y sus datos son falsos, por lo que señala que el Oficial de Diligencias incurrió en los delitos de falsedad material y otros, además la diligencia hubiera sido efectuada en un domicilio que no le corresponde, por lo que denunció estos hechos al Tribunal, instancia que rechazó su incidente de nulidad, habiendo realizado reserva de apelación que fue concedida, por lo que considera que quedó en indefensión y se vulneró la seguridad jurídica y el debido proceso; al respecto, no citó precedente contradictorio alguno.

En el numeral 4 y 5 de su recurso, denuncia la violación de los arts. 1 y 3 del CPP, porque hubiera sido condenado a cuatro años y seis meses sin haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, porque quedó en indefensión ya que los miembros del Tribunal no fueron imparciales, por cuanto lo procesaron sin haber presentado sus pruebas de descargo, como tampoco valoraron las pruebas de cargo que fueron "alteradas"; además, señala que se vulneró el art. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque no fue oportuna y efectivamente protegido por los miembros del Tribunal en el ejercicio de sus derechos al debido proceso.

Finalmente, bajo el inciso b de su memorial de casación titulado "Respecto a la no valoración de las pruebas de cargo" (sic), realiza una relación de los antecedentes del derecho propietario del vehículo que dio origen al proceso y los documentos de transferencia referidos al mismo, cuestionando su valoración por parte del Tribunal y cuestionando también de manera general la autenticidad de los mismos. En otro punto, el recurrente también efectúa observaciones respecto al testimonio de poder otorgado por Enrique Iturri, para el inicio del proceso señalando que el mismo fue otorgado para el Tribunal Segundo y no para el Tercero de Sentencia, permitiendo que pese a este vicio la acusadora siga el juicio. Finalmente señala que,

haciendo una correcta revisión de los antecedentes, quien debía ser denunciado, imputado, acusado y condenado, era Hugo Ramiro Limachi Quispe, y no su persona, quien fue el que se subrogó la deuda con el Banco Sol, por ello considera que Isabel Durán de Iturri, indujo en error al Ministerio Público y al Tribunal de Sentencia para que lo imputen, acusen y condenen.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público e Isabel Durán de Iturri
Demandado
Timoteo Valero Palma y Wilmer Gaflet Valero Quispe
Proceso
Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2012AS/0052/2012Fuente oficial