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TSJ

AS/0052/2012

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Tarija **********************************************************************************************
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 052/2012

EXPEDIENTE: S.359/2008

PARTES: José Luís Flores Vargasc/ H. Alcaldía Municipal de Tarija

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 246 a 251, del Auto de Vista de 13 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 242 a 243), interpuesto por Oscar Gerardo Montes Barzón, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, en virtud del Testimonio de Poder Nº 351/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1, a cargo de Jacqueline Arce de Canedo (fojas 211 a 212 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por José Luis Flores Vargas contra la recurrente, la contestación de fojas 254 a 255, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 28 de marzo de 2008 (fojas 222 a 224 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta, habiendo quedado improbada la misma en cuanto al pago de los siguientes conceptos: Pago retroactivo por trabajo en días domingo y feriados por los dos últimos años y pago de 40 horas extra semanales por el doble de la hora normal, por dos años. Disponiendo en consecuencia, que la demandada debe cancelar a favor del actor, la suma de Bs. 29.715,38 por los siguientes conceptos:

Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.082,98

Tiempo de trabajo: 11 años y 7 meses

Indemnización (11 años, 7 meses)Bs. 12.902,88

Desahucio (3 meses)Bs. 3.246,24

Vacación (72 días) Bs. 2.596,99

Aguinaldo, 2 años, 5 meses (Doble) Bs. 5.230,05

Bono municipal (2 años) Bs. 2.135,62

Bono de antigüedad (2 años) Bs. 3.603,60

TOTAL Bs. 29.715,38

Dispone asimismo que adicionalmente a la liquidación anterior, en ejecución de sentencia deberá darse aplicación a la actualización y al pago de la multa equivalente al 30%, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 13 de mayo de 2008 (fojas 242 a 243), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, Oscar Gerardo Montes Barzón, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 246 a 251), los que se pasa a examinar:

1.- EN LA FORMA

Señala que los actos procesales tanto de la Jueza A quo, como del Tribunal Ad quem, adolecen de deficiencias en los requisitos necesarios para cumplir su finalidad, por lo que se hallan afectados de nulidad, debido a que ninguno de los juzgadores tenía competencia para conocer el proceso, incurriendo en contravenciones que interesan al orden público.

Acusa la inobservancia del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455, así como los artículos 4 y 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 en referencia al inciso b) del artículo 28 de la Ley Nº 1178, en cuanto a la resolución de la excepción de incompetencia interpuesta, en contraposición al artículo 14 de la Constitución Política del Estado, referida al juez natural. Agrega que se trata de un proceso que "...por imperio del artículo 59 numeral 2º de la Ley Nº 2028, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución Política del Estado, la vía idónea no es la jurisdicción social o laboral, sino la ordinaria."

Respecto de la valoración de la prueba, manifiesta que se vulneró el artículo 157 del Código Procesal del Trabajo concordante con el artículo 166 del mismo cuerpo legal, ya que en relación con la producción de la prueba, "...EN NINGÚN MOMENTO PUNTUALIZA, CONMINA O PERMITE que esa estimación se efectivice al primer emplazamiento..." Prosigue expresando que el artículo 3, incisos d) y j) así como el artículo 4 del Código Procesal del Trabajo, dan la potestad al juzgador de instar a las partes a realizar los actos procesales. Alega que "...el Juez nunca fijó como puntos de hecho a probar la concesión o licitación del mantenimiento de jardines y áreas verdes, ni la existencia de contratos entre la actora y terceras personas.

2.- EN EL FONDO

Al plantear el recurso en el fondo, la recurrente acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en relación con los artículos 159 y 162 del Código Procesal del Trabajo, respecto del inciso e) del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, haciendo alusión a papeles simples que no constituyen documentos y que fueron considerados como prueba. Asimismo, expresa que el Tribunal de Alzada violó el artículo 165 del mismo cuerpo normativo en relación con el numeral 14 del artículo 1 de la Ley Nº 1455.

A continuación, acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, en relación con el inciso a) del segundo considerando del Auto de Vista recurrido, ya que el trabajador fue contratado según los numerales 1 y 2 del artículo 59 de la Ley Nº 2028.

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Datos del proceso

Demandante
José Luís Flores Vargas
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Tarija
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: Tarija **********************************************************************************************
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2012AS/0052/2012Fuente oficial