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TSJ

AS/0052/2016

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 52/2016.

FECHA: Sucre, 21 de abril de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 23/2015.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Pablo Gamarra Viscarra.

VISTOS: Habiéndose cumplido con el decreto cursante de fs. 239, en mérito al recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 230 a 237 presentado por Jairo Enrique Cors Arancibia en representación de Pablo Gamarra Viscarra contra la Sentencia N° 122/2009 de 3 de abril, emergente del fenecido proceso civil ordinario de anulabilidad de Escritura Pública, seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Riberalta y Amparito Rivero Pinto en contra del representado; y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del art. 297.4 del Código de Procedimiento Civil, fundamentó su recurso de revisión extraordinaria de sentencia señalando que era propietario de una propiedad denominada “Villa Don Pablo” con 102.43.00 hectáreas, por contar con el saneamiento practicado por el INRA de acuerdo a la R.A.-SS N° 1661/2005 de 21 de julio, certificación otorgada por el INRA de 26 de julio de 2005, informe del Jefe del INRA Regional de 13 de febrero de 2008 y conforme a la dotación de tierras fiscales de 25 de julio de 2005, el Fundo Real señalado precedentemente estaba debidamente registrado en los Libros de Derechos Reales, y que su derecho propietario fue anulado por la Sentencia 122/2009, la cual dispuso la anulabilidad de la Escritura Pública N° 258/2008 y de su inscripción en Derechos Reales, declarando mejor derecho propietario de la demandante Amparito Rivero Pinto; siendo dicha sentencia confirmada en la etapa de apelación, mediante Auto de Vista N° 071/09 de 15 de junio de 2009, debiendo aclarar que esta última resolución no fue recurrida en casación, por lo que se ejecutorió la Sentencia 122/2009.

El impetrante acusó que no corresponde a la justicia ordinaria, revisar, modificar y menos anular las decisiones de la judicatura agraria, cuyos fallos constituyen verdades jurídicas comprobadas inamovibles y definitivas, y que ninguna persona, incluyendo al mismo municipio puede interferir en el proceso administrativo propio del Instituto Nacional de Reforma Agraria, y que no puede alegar la existencia de cosa juzgada, cuando se ha violado derechos y garantías fundamentales al tomarse atribuciones que no le corresponden, haciendo dotaciones de terrenos rurales, siendo que las sentencias agrarias no pueden ser desvirtuadas, anuladas, impedidas, cambiadas, revisadas o modificadas por la justicia ordinaria ni por la vía administrativa, por lo que solicita se admita el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, el cual deberá resolverse dejando sin efecto legal la Sentencia N° 122/2009, y anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documentación adjunta, se evidencia que el recurrente por intermedio de su representante legal, no cumplió con el art. 298.I del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la Sentencia 122/2009 se ejecutorió en septiembre del año 2009, al haber concluido el plazo para interponer el recurso de casación contra el Auto de Vista N° 071/09, evidenciándose que transcurrió más de un año computable desde la fecha en que la Sentencia adquirió ejecutoria, habiéndose vencido superabundantemente el plazo para presentar el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, por lo que el presente recurso fue presentado extemporáneamente, correspondiendo en consecuencia rechazar el recurso conforme a lo dispuesto por el art. 298.II del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 298.II del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, incoada por Jairo Enrique Cors Arancibia en representación de Pablo Gamarra Viscarra, al haber sido presentado de forma extemporánea.

Al Otrosí 1, 2, 3 y 4.- Se tiene por adjuntado.

Al Otrosí 5.- Por señalado el domicilio procesal.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

DECANO

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016AS/0052/2016Fuente oficial