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TSJReiteradora

AS/0052/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente manifiesta que del análisis minucioso del Auto de Vista evidencia que el mismo no tendría fundamento, ni asidero legal alguno debido a que realizó una errónea interpretación de la ley en la valoración de la prueba de cargo y descargo.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 052/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 201/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 121 y vta., interpuesto por Delmer Ivan Navallo Caro en representación de ALG S.A., impugnando el Auto de Vista Nº 034/2018 de 14 de febrero, de fs. 113 a 116, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Clotilde Mayta Matías de Paco, Susana Mayta Matías de Pinto y Adolfo Paco Marca representados por Alberto Ovando Álvarez contra la parte recurrente, el Auto de 17 de mayo de 2019 de fs. 127 que concedió el recurso, el Auto de admisión Nº 200/2019-A de 14 de junio de fs. 133 y vta., los antecedentes del proceso y

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso social, el Juez de Partido Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 124/2016 de 25 de octubre fs. 79 a 83 declarando probada la demanda y disponiendo el pago de la siguiente manera:

1.- Clotilde Mayta Matias

Desahucio

Bs. 6.258

Indemnización

Bs. 16.004

Salarios devengados octubre y 3 días noviembre 2015

Bs. 2.295

Feriados trabajados: 42 días

Bs. 5.841

Prima anual

Gestiones 2008 a 2015

Bs. 15.365

Aguinaldo esfuerzo por Bolivia 10 meses y 3 días 2015

Doble por incumplimiento

Bs. 3.510

Total

Bs. 49.543

Menos pago a cuenta

Bs. 1.440

Total a pagar

Bs. 48.103

2.- Susana Mayta Matias

Desahucio

Bs. 6.258

Indemnización

Bs. 12.516

Salarios devengados octubre y 3 días noviembre 2015

Bs. 2.295

Feriados trabajados: 40 días

Bs. 5.563

Prima anual

Gestiones 2008 a 2015

Bs. 12.168

Aguinaldo esfuerzo por Bolivia

Doble por incumplimiento

Bs. 3.510

Total

Bs. 42.310

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA ES INCENSURABLE EN CASACIÓN/ Procederá la valoración de la prueba en casación cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0052/2020Fuente oficial