Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 52/2022
Fecha: 31 de enero de 2021
Expediente: B-12-21-S
Partes: Saúl Datzer Rodríguez por sí y en representación de Saúl Datzer Arauz y
Martha Rodríguez Asin de Datzer c/ Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar.
Proceso: Nulidad de contrato, enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios.
Distrito: Beni
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 496 a 501 vta., interpuesto por Saúl Datzer Arauz, Martha Rodríguez Asin de Datzer y Saúl Datzer Rodríguez representados por William Eddy Huayhuasi Catari contra el Auto de Vista Nº 160/2021 de 09 de septiembre de fs. 470 a 472, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar, la contestación que sale de fs. 523 a fs. 527 vta., el Auto de concesión de 15 de noviembre de 2021 cursante a fs. 528, el Auto Supremo de Admisión Nº 02/2022-RA de 03 de enero de 2022 de fs. 534 a 535 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Saul Datzer Rodríguez por sí y en representación de Saul Datzer Arauz y Martha Rodríguez Asin de Datzer, por memorial de fs. 20 a 23, subsanado a fs. 28 y vta., modificado de fs. 32 a 34 vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato, enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios que fue interpuesto contra Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar, a lo cual la parte demandada una vez citada, contestó negativamente a la demanda y opuso excepción previa de incompetencia, mediante su apoderada Yris Cecilia Roca Padilla tal cual cursa de fs. 59 a 61.
2. Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, en audiencia preliminar el Juez Público Civil y Comercial 6º en suplencia legal del Juzgado Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Trinidad emitió la Sentencia N° 17/2021 de 15 de marzo, cursante de fs. 289 vta., a 294 vta., de obrados declarando PROBADA la demanda.
3. Sentencia que dio lugar a que la parte demandada Enzo Antonio Sirio Simoni Cuellar recurra en apelación, mediante memorial presentado por su representante Luis Moacir Gandra Venegas cursante de fs. 419 a 427 vta., a lo cual respondía la parte demandante de fs. 432 a 435.
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