Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 053-Social Sucre, 21 de febrero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ricardo Alarcón Jemio c/ H. Alcaldía Municipal de El Alto.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 53, interpuesto por Saturnino Rasguido Meza, en representación de Alberto Jiménez Durán, Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 49 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social seguido por Ricardo Alarcón Jemio en contra de la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 62, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 12, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 37 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de El Alto cancele al actor la suma total de Bs. 18.915.- En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto de Vista de fs. 48 CONFIRMANDO la Sentencia de fs. 37, con la única modificación en cuanto al cálculo del reintegro de sueldos devengados, fallo que motivó el recurso de nulidad que se analiza.
Que el recurso de casación o nulidad, equiparado por la jurisprudencia a una demanda nueva de puro derecho, en su planteamiento requiere el cumplimiento de requisitos inexcusables para determinar su procedencia, correspondiendo a quien plantea dicho recurso, la obligación de cumplir los requisitos previstos en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil. En el caso, el recurrente, simplemente relaciona argumentos referidos a la presunción de aceptación tácita de la disminución de sueldos del demandado, omitiendo especificar en que consistió la violación cometida.
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