Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 53-I Sucre 07 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Rubén Peñaloza Gemio.
Falsedad material y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 264 a 268, interpuesto por Víctor Cruz Selaez, impugnando el Auto de Vista Nº 615/05 de 25 de octubre de 2005, cursante a fojas 259 a 261, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular del recurrente y esposa Betty Ugarte de Cruz contra Rubén Peñaloza Gemio, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumentó falsificado, previstos en los Art. 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, adjuntado como única prueba copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó los precedentes.
CONSIDERANDO: que, la sentencia absolutoria Nº 10/2005 de 9 de abril de 2005 de fojas 152 a 161, declaró al imputado Rubén Peñaloza Gemio, libre de pena y culpa de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, sin costas.
Esta resolución fue apelada por los querellantes a fojas 213 a 218 vuelta, y por la representante del Ministerio Público a fojas 220 y vuelta. La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del fallo de 25 de octubre de 2005, cursante a fojas 259 a 261, previa admisión de los recursos declara improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida, en consecuencia, confirma la resolución de primera instancia.
Que, Víctor Cruz Selaez, a fojas 264 a 268, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de octubre de 2005 de fojas 259 a 261, con los siguientes fundamentos:
Que, el auto de vista es una resolución sin fundamento, puesto que no realiza un estudio de las violaciones denunciadas incurriendo en la misma omisión del Tribunal a quo, que violó el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal a tiempo de emitir la sentencia, y ahora se incumplen los Arts. 124 y 420 del mismo Código Adjetivo, pues no explica cuales los motivos por los que se confirma la sentencia y se atenta contra la doctrina legal aplicable que es obligatoria en su cumplimiento, establecida en el Auto Supremo Nº 562/2004, que dice que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación ni puede reemplazarse por la simple relación de documentos o la mención en los requerimientos de las partes. Acusa por ello, la violación de los Arts. 16 de la Constitución Política del Estado y 1, 11, 76, 78 y 124 del Código de Procedimiento Penal, porque se atentó contra los medios de restitución de derechos constitucionales, procesales y del debido proceso, contrariando lo establecido por el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2003, dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Cochabamba, en sentido de que los fundamentos de la sentencia no sólo tiene objeto de convencer a las partes, sino más bien fiscalizar al juez respecto de su fidelidad legal impidiendo sentencias en una vaga equidad o capricho.
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