Volver a sentencias
TSJ

AS/0053/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 53

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Walter Cortez Miranda c/ Honorable Cámara de Diputados

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125-126, interpuesto por Oscar Arze Soliz, Oficial Mayor de la Honorable Cámara de Diputados, contra el auto de vista Nº 293/2005 SSA-II de 5 de diciembre de 2005 (fs. 121) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por Walter Cortez Miranda, contra la Honorable Cámara de Diputados, la respuesta de fs. 128-129, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral por cobro de beneficios sociales, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, cumpliendo la nulidad determinada mediante auto de vista de fs. 85, emitió la sentencia Nº 24/2004 de 12 de marzo de 2004 (fs. 94-98), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor, menos el finiquito de fs. 3, la suma de Bs. 6.937,86.- por concepto de indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo, monto que deberá ser actualizado de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 293/2005 SSA-II de 5 de diciembre de 2005 (fs. 121) fue confirmada la sentencia apelada Nº 24/2004 de 12 de marzo de 2004, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 125-126), en el que el recurrente, expresando que el auto de vista es atentatorio y lesivo a los intereses de la entidad que representa por no dar una cabal interpretación y aplicación de los arts. 3 inc. j), 150, 151, 158 y 159 del Cód. Proc. Trab., solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "revoque" el auto de vista, declarando improbada la demanda.

CONSIDERANDO I: Que, conforme establece el art. 15 de la L.O.J., los tribunales de casación tienen, respecto de los jueces y tribunales de alzada y los de primera instancia, la obligación de revisar de oficio los procesos a tiempo de conocerlos, para verificar si los jueces y funcionarios observaron y aplicaron correctamente las leyes que rigen su tramitación y conclusión, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.

Que, revisados los actuados procesales del presente proceso, se ha llegado a determinar con indudable precisión la naturaleza de "entidad pública" que reviste la Cámara de Diputados, dependiente del Órgano Legislativo, hecho que no ha sido debidamente calificado por los de instancia, no sólo a tiempo de pronunciar la sentencia, sino también en el auto de vista recurrido.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Walter Cortez Miranda
Demandado
Honorable Cámara de Diputados
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0053/2007Fuente oficial