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TSJ

AS/0053/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 53 Sucre, 29 de enero de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Rosa Cristina Barbery Paz c/ Ciro Ernesto Alpire Sánchez.

Estelionato (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 29 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 273-275 vta., interpuesto por Rosa Cristina Barbery Paz contra el auto de vista de 19 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ciro Ernesto Alpire Sánchez por el delito de estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: La recurrente acusó que el tribunal de apelación no se pronunció sobre la denuncia formulada contra el Juez de Sentencia en relación a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, toda vez que no era de su competencia determinar la existencia o no de la empresa SUDAMER S.A., vulnerando la garantía constitucional del debido proceso; asimismo, denuncia que existen aspectos contradictorios en la parte considerativa del auto de vista impugnado respecto de la aplicación del art. 370 en sus numerales 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, soslayando la previsión contenida en el art. 124 del procedimiento citado, que regula sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales, aspecto que es respaldado con la cita del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de La Corte Superior de Santa Cruz el 19 de noviembre de 2004, circunstancias que implican la violación de la garantía al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal Supremo en reiterados fallos ha establecido que: "(...) si bien es evidente que para la procedencia del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal (...)". Auto Supremo No. 284 de 13 de mayo de 2004, reiterado en el Auto Supremo No. 329 de 28 de mayo del mismo año.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Cristina Barbery Paz
Demandado
Ciro Ernesto Alpire Sánchez.
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2008AS/0053/2008Fuente oficial