Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO No. : 53/12
Fecha : Sucre, 20 de abril del 2012.
Expediente : 101/08
Distrito : LA PAZ
Partes : MINISTERIO PUBLICO y MARIA TERESA VARGAS
LUNA C/ SEFERINO CHURA HUACOTO Y PASCUALA
APAZA CALLISAYA.
Delito : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Arts. 198 y 203 del Código Penal.
Recurso : INADMISIBLE
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por María Teresa Vargas Luna (fs. 241 a 246 vta.) impugnando el Auto de Vista N° 257/08 de 20 de marzo de 2008 (fs. 233 a 235) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular María Teresa Vargas Luna contra Seferino Chura Huacoto y Pascuala Apaza Callizaya por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, en fecha 02 de marzo de 2007 mediante memorial cursante de fs. 7 a 10, el Ministerio Público presenta acusación formal y María Teresa Vargas Luna en fecha 21 de abril de 2007 mediante memorial de fs. 14 a 16 presenta acusación particular contra Seferino Chura Huacoto y Pascuala Apaza Callizaya por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, el Auto de Apertura de Juicio Oral de 11 de junio de 2007 cursante a fs. 30; una vez sustanciado y tramitado el juicio oral, la causa concluye en primera instancia con la Sentencia N° 25/2007 de 29 de noviembre de 2007 (fs. 190 a 198) dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, que falla declarando por unanimidad a los acusados Seferino Chura Huacoto y Pascuala Apaza Callizaya, Absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal.
Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia (fs. 201 y 202), María Teresa Vargas Luna mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2007 (fs. 209 a 210 vta.) interpone Recurso de Apelación Restringida, previo trámite de rigor establecido en el Código de Procedimiento Penal, a fs. 233 a 235 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicta Auto de Vista N° 257/08 de fecha 20 de marzo de 2008 declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducido por la querellante María Teresa Vargas Luna y Confirma la Sentencia Nº 25/2007 de fecha 29 de noviembre de 2.007 dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz de fs. 190 a 198 de obrados.
Que, notificadas las partes con el Auto de Vista mediante diligencia de fs. 236, la acusadora particular María Teresa Vargas Luna, mediante memorial de fecha 9 de abril de 2008 cursante de fs. 241 a 246 vta., recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 257/08 de fecha 20 de marzo de 2008 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz.
CONSIDERANDO II: Que, del estudio y análisis del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
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