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TSJ

AS/0053/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Desobediencia a la Autoridad, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones (arts.160 y 161 del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 53/2013

Fecha: Sucre, 22 de marzo de 2013

Expediente: 253/08

Distrito:La Paz

Partes: Ministerio Público y Hermenegilda Ventura Aduviri c/ Laureano Mamani Yupanqui.

Delito: Desobediencia a la Autoridad, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones (arts.160 y 161 del Código Penal)

Recurso: Casación

________________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 346 - 346 vta., interpuesto por Laureano Mamani Yupanqui, impugnando el Auto de Vista Nº 100/2008 de fecha 14 de noviembre de 2.008, cursante de fs. 342 y 343, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hermengilda Ventura Aduviri, por la presunta comisión de los Tipos penales previstos y sancionados por los arts. 160 y 161 del Código Penal (Desobediencia a la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones), los antecedentes del caso: y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia Nº 12/2008 P., de 21 de julio de 2008, cursante de fs. 311 a 315 de obrados, el Juez de Partido y de Sentencia de Viacha Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, declaró al procesado Laureano Mamani Yupanqui ABSUELTO DE PENA Y CULPA de los delitos de Desobediencia de la Autoridad e Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, tipificados y sancionados por los arts. 160 y 161 del Código Penal, conforme a la previsión del art. 363 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, por no haber sido probada la Acusación con costas de conformidad con lo dispuesto por los arts. 264, 265 y 364 de la misma norma legal adjetiva.

Que, contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hermenegilda Ventura Aduviri, interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante a fs.318-319, aduciendo que el Juez de Partido y Sentencia hizo una errónea aplicación del art. 173 del Código de Procedimiento Penal, porque consideró que el Ministerio Público y su persona como acusadora particular demostraron en forma incontrovertible con las pruebas literales que presentaron, que existió una orden del Juez de 1ro de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, para que el acusado se sometiera a la realización de prueba genética, la cual fue desobedecida por el acusado, ignorando el imperio del art. 171 del Código de Procedimiento Penal que remite al juzgador a las reglas de la sana crítica y el prudente arbitrio, obstaculizando el acusado con su actitud el desarrollo del proceso familiar, existiendo una errónea aplicación de los arts. 160 y 161 del Código Penal, por cuanto la prueba producida evidenció que la actitud del acusado se adecúa a los tipos penales referidos. Asimismo, refiere que de la misma manera existió un error en la aplicación del art. 37 num. 1) del Código Penal, por no considerar su situación cultural de no leer ni escribir, y que se comunica en idioma nativo aymara, y que para llegar a la valoración de la prueba inc. h) en la Sentencia 12/08 P., se tomó la fecha del ataque sexual que refiere el 21 de diciembre de 1996.

Que, mediante memorial de 25 de agosto de 2008, cursante de fs. 324 a 325 de obrados, el acusado Laureano Mamani Yupanqui, refiere que por la prueba desfilada durante el juicio oral y público no se demostró que su persona fue autor de los delitos tipificados por los arts. 160 y 161 del Código Penal, pues, no existió una orden del Juez para que él se someta a un análisis de ADN, pues, según refiere cuando la acusadora particular solicitó se realice dicha prueba, la autoridad judicial simplemente decretó "traslado", por lo que pidió declarar inadmisible el Recurso de Apelación, porque el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, no es pertinente para formular un Recurso de Apelación Restringida y porque la misma no cumple con las exigencias del art. 408 del Código de Procedimiento Penal.

Que, mediante el Auto de Vista Nº 100/2008 de 14 de noviembre de 2007 cursante de fs. 342 a 343, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, dispuso anular totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, por inobservancia de los arts. 335 y 336 de la Ley Nº 1970, de conformidad con la Doctrina Legal Aplicable sentada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Auto Supremo Nº 37 de 27 de enero de 2007.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Hermenegilda Ventura Aduviri
Demandado
Laureano Mamani Yupanqui.
Proceso
Desobediencia a la Autoridad, Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones (arts.160 y 161 del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2013AS/0053/2013Fuente oficial