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TSJ

AS/0053/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2014Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 053/2014

Sucre, 12 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE:        A.13/2010

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 262 a 268, interpuesto por Hugo Serrate Rea, en representación legal del Centro de Investigaciones Agrícolas Tropical (CIAT), en virtud del Testimonio de Poder Nº 94/2006, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 103 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Marbel Silvana España Pedrazas (fojas 39 a 40 y vuelta); del Auto de Vista Nº 230/2009 de 15 de abril de 2009 (fojas 211 a 212), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social por cobro de aportes devengados, seguido por Beatriz Yenny Perez Saucedo en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) en virtud del Testimonio de Poder Nº 300/2007, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública de Primera Clase Nº 029 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de Danitza J. Zeballos Pando (fojas 20 a 22 y vuelta) contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 275 y vuelta, el Auto de concesión de fojas 276, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Resolución Nº 26/2008 de 6 de junio (fojas 169 a 175 y vuelta), declarando IMPROBADA la demanda coactivo social de fojas 25 a 26 y vuelta, al haberse adherido el Centro de Investigaciones Agrícolas del Trópico (CIAT) en las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 29241 antes que se gire la Nota de Cargo, base de la acción, previo al inicio del proceso social. Resolviendo declarar PROBADA la excepción de falta de fuerza coactiva y de incompetencia.

En grado de apelación interpuesto por el coactivante, por Auto de Vista Nº 230/2009 de 15 de abril (fojas 211 a 212), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ el Auto apelado y deliberando en el fondo declaró IMPROBADAS las excepciones de falta de fuerza coactiva e incompetencia. Sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado Hugo Serrate Rea, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 262 a 268), expresando los siguientes argumentos:

RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO

Acusa que el Tribunal de Alzada incurrió en violación del debido proceso, al haber revocado la Sentencia que estaba amparada en derecho, manifiesta además error “in judicando” y pasa a exponer los siguientes motivos:

Acusa violación del artículo 122 de la Constitución Política del Estado, artículos 26, 27 y 31 de la Ley de Organización Judicial respecto de la errónea interpretación del artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 29241, respecto de la competencia de la Jueza A quo para asumir competencia del título coactivo (Nota de Cargo Nº 15/2007), hace mención a las Sentencias Constitucionales  Nº 22/05 de abril y Nº 87/03 de 9 de septiembre y Decreto Supremo Nº 29241 de 22 de agosto de 2007 respecto del objeto, alcances, incumplimiento, notificación de deuda, además de haber sido publicado el 22 de agosto de 2007 la Nota de Cargo habría sido emitida el 23 de agosto del mismo año, posterior a la promulgación y publicación del Decreto Supremo mencionado, presentación de la demanda coactiva en plataforma el 27 de septiembre de 2007 y la emisión del Auto de Solvendo el 28 de septiembre de ese mismo año; es decir con posterioridad a la publicación del Decreto Supremo mencionado con el que habría sido beneficiado el coactivado, además que la justicia debe tener estricta observancia del principio “Iura Novit Curia”.

Señala que el Tribunal de Alzada tomó una decisión arbitraria e irracional al no dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 29241 y al pretender que la Jueza A quo ejerza competencia que la norma no le otorga, SENASIR no tenía competencia para emitir la Nota de Cargo mucho menos para plantear la demanda coactivo social.

Reitera que el Tribunal Ad quem violó el artículo 31 de la Constitución Política del Estado de 1967, artículo 122 de la Constitución Política del Estado de 2009, artículos 26, 27 y 31 de la Ley de Organización Judicial; alega también errónea interpretación del artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y de los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 29241.

Acusa errónea interpretación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29241, por que SENASIR tenía que notificar con el importe de la deuda a las entidades y empresas deudoras a efectos de suscribir convenio de pago, incurre en violación de los derechos de la entidad recurrente, ante la voluntad de adherirse al Decreto Supremo Nº 29245 (fojas 25, 26, 46 a 49).

Arguye aplicación errónea del Decreto Supremo Nº 26469 al revocar el Tribunal Ad quem la Resolución emitida por la Jueza A quo, desconociendo el Decreto Supremo Nº 26470 de 22 de diciembre de 2001, sobre la suscripción de convenios de pago, violando además derechos que le asisten al Centro de Investigación Agrícola del Trópico (CIAT).

Menciona que no se consideraron los depósitos efectuados conforme cursa en obrados de fojas 52 a 57, aceptados por SENASIR, lo que implicaría el consentimiento de estos aportes, al haberse acogido el CIAT al Decreto Supremo Nº 29241.

Refiere violación del artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972 y al debido proceso, al declarar con arbitrariedad improbada la excepción de falta de fuerza coactiva, porque SENASIR no debió emitir la Nota de Cargo siendo su obligación suscribir convenio de pago con el CIAT conforme lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 29241, vulnerando el artículo 236  del Código de Procedimiento Civil.

RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Acusa vulneración y violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, al no haber cumplido la entidad coactivante con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 26470 o Decreto Supremo Nº 29241.

Alega inobservancia en los actos procesales por el Tribunal de Alzada al sostener la falta de convenio de pago de SENASIR con el CIAT conforme el Decreto Supremo Nº 26469, sin observar la vigencia o existencia del Decreto Supremo Nº 26470, emitiendo incongruente e impertinente Auto de vista.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2014AS/0053/2014Fuente oficial