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TSJ

AS/0053/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 53/2015.

Sucre, 11 de febrero de 2015.

Expediente: SSA.II-LP.430/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 101 a 103, interpuesto por el actor Lucio Quino Mamani, y el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legamente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 75/2014 de 28 de marzo, cursante de fs. 90 a 91, emitido por la Sala Social Primera y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite de reclamaciones de suspensión definitiva de Renta de Jubilación seguido por Lucio Quino Mamani, contra Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legamente por Juan Edwin Mercado Claros, la contestación de fs. 116 a 117, el auto de fs. 118, que concedió el recurso; los antecedentes del expediente, y;

CONSIDERANDO I: Mediante Resolución Nº 015798 de 14 de diciembre de 1997, la Comisión de calificación de Rentas resuelve otorgar la renta integral en el sector Banca Estatal considerando para el efecto aporte de 296; posteriormente mediante Resolución Nº 00002062 de 15 de marzo de 2013, la Comisión de Calificación de Renta dispone la suspensión de la Renta Jubilatoria otorgada al asegurado Lucio Mamani Quino.

Que, interpuesto el recurso de reclamación contra la suspensión definitiva de Renta de Jubilación de fs. 49 a 51, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronuncio la Resolución Nº 00640/13 de 04 de septiembre de 2013, cursante de fs. 73 a 76, que resolvió:

PRIMERO.- Confirmar la Resolución Nº 00002062 de 15 de marzo de 2013, cursantes de fs. 31 a 33, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por encontrarse conforme las disposiciones legales que rigen la materia.

SEGUNDO.- Remítase el expediente a la unidad Legal, a efecto de dar prosecución a la denuncia formulada ante el Representante del Ministerio Público, debiendo dicha Unidad recabar la documentación pertinente y necesaria para el efecto.

En grado de apelación interpuesto por el rentista Lucio Quino Mamani, de fs. 78 a 82, mediante Auto de Vista Nº 75/2014 de 28 de marzo, de fs. 90 a 91, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Resolución Nº 00640/13 de 04 de septiembre de 2013, emitida por la Comisión de reclamaciones cursantes de fs. 73 a 76. En cuanto al pago global jubilatorio de vejez se dispone que el SENASIR, vía Comisión de Calificación de Renta proceda a efectuar el cálculo y pago global correspondiente a favor del solicitante. Asimismo sobre las amortizaciones y recuperaciones de lo indebidamente cobrado por el asegurado, se deja sin efecto, en tanto no se conozca el resultado o gestiones de la denuncia penal anunciada por el SENASIR, vía asesoría Legal.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en fondo (fs. 101 a 103), interpuesto por el actor Lucio Quino Mamani, y el recurso de casación en el fondo (fs. 106 a 108) interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 75/2014, de 28 de marzo (fs. 90 a 91), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de cuyos recursos se sintetizan lo siguiente:

I.- En el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante Lucio Quino Mamani, expresa:

1.- El actor manifiesta que el total de años de servicio acumulado son de 24 años y 8 meses, tanto en la Empresa Manufactura de Algodón S.A., y el Banco del Estado, por lo que con la documentación presentada y la información proporcionada en el momento pertinente, se reconoce mediante Resolución Nº 015798 de fecha 14 de diciembre de 1997, una renta Jubilatoria del 91% de salario Base del Sistema de Reparto, mensual de Bs.1.281,39.-, que se empezó a cancelar desde el mes de septiembre del año 1997, conforme a la Resolución Ministerial Nº 1361, el art. 45 del Código de Seguridad Social, art. 85 de su Reglamento, y el art. 23 del Manual de Prestaciones en actual vigencia; es decir en lo que respecta a la presentación de certificado de nacimiento, cedula de identidad, certificado de los últimos 24 salarios, certificado de trabajo, fichas de altas y bajas de la C.N.S., que una vez verificada dicha documentación es la propia Comisión Calificadora de Renta, la que se encarga de calificar y emitir la Resolución respectiva de la Renta de Vejez, por lo que es injusto que tras varios años de haber realizado normalmente el cobro de la renta, me suspendan en forma definitiva mediante Resolución Nº 00002062 de fecha 15 de marzo de 2013, argumentando que la suspensión definitiva de la renta, se debía a la falta de documentos, desconociéndose todos los años de servicio prestados en la empresa Manufacturas de Algodón S.A., además de acusarme de haber fraguado documentación para percibir esta prestación cosa que es totalmente falsa.

2.- En cuanto la certificación de fs. 58, extendida por la C.N.S., debo manifestar que la misma contiene datos equivocados, ya que mi persona si, cuenta con registro en archivos de la C.N.S., del último periodo que tuve en este seguro en este Ente Gestor de Salud, que fue el periodo de 02/1968 a 06/1974, tiempo en que trabaje en la empresa Manufacturas de Algodón S.A., ya que el seguro de la Banca Privada fue un tema aparte, sin embargo, averiguando los motivos de dicha certificación mediante las organizaciones de jubilados, le indicaron, que lamentablemente extienden estas clase de certificaciones debido a que la sección de afiliaciones de la C.N.S., por los años transcurridos no cuentan con las planillas laborales completas de diferentes empresas. En este entendido no se puede afirmar que su persona hubiera presentado documentación falsa.

Por esta razón solicita se conceda el recurso de casación en el fondo, debiendo el Tribunal casar el Auto de Vista Nº 75/2014, disponga lo que en derecho me corresponde, que es la rehabilitación de la Renta de Jubilación de Vejez, anulando la Resolución Nº 00002062 de fecha 15 de marzo de 2013.

II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado legamente por Juan Edwin Mercado Claros; expresa:

1.- Del análisis y valoración de los datos del expediente y prueba documental adjunta, se establece que mediante Resolución Nº 015798 de fecha 14 de diciembre de 1997, cursantes a fs. 13 vta., la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resuelve otorgar en favor de Lucio Quino Mamani, una renta jubilatoria del 91% del salario base del sistema de Reparto, mensual de Bs.1.281,39.-, cancelado a partir del mes de septiembre de 1997; en fecha 1 de diciembre de 2011, de fs. 19 a 20 el Sr. Juan Zeballos R. señaló que el Sr. Lucio Quino Mamani, habría fraguado documentación para obtener una renta en el sistema de reparto, mediante certificación emitida por el área de certificación y archivo central de fecha 30 de enero de 2013 de fs. 26, certifican que el interesado habría cotizado 219 aportes por trabajos realizados en el Banco del Estado en el periodo 10/74 a 12/79, señalando que los periodos 02/68 a 06/74, de la empresa Manufacturas de Algodón S.A., no se certifica debido a que el asegurado no figura en planilla de archivos, igualmente cursa de fs. 29 a 30 de obrados informe SENASIR/UNO/A.D.R./DLCHA/Nº 0326/2013 de fecha 22 de febrero de 2013, emitido por la Unidad Nacional de Operaciones – Revisión Rentas, por el cual se indica conforme señala el art 44 y 45 del Manual de Prestaciones que para acreditar una renta en el Sistema de Reparto sector bancario se debe contar con un mínimo de 240 cotizaciones y para un pago global la edad de 55 años cumplidos a la fecha de retiro, según la certificación emitida por el área de certificación y archivo central se establece que Lucio Quino Mamani, no cumple con dicho requisitos ya que solo acredita 219 aportes y la edad de 45 años cumplidos a la fecha de retito cursante de fs. 28.

2.- Agrega que el auto de vista recurrido, al disponer dejar sin efecto las amortizaciones y recuperaciones de lo indebido cobrado por el asegurado en tanto no se conozca el resultado o gestiones de la denuncia penal promovida por el SENASIR, les ocasiona perjuicio por lo que efectúa algunas consideraciones de orden legal y fáctico, al efecto cita el Decreto Supremo Nº 27991 de fecha 28 de enero de 2005, que en su art. 9 dispone: EL SENASIR, cumplirá con la revisión de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de renta y pago globales concedidos; a su vez, el art. 594 del Reglamento del Código de Seguridad Social, considera que son infractores imputables a los trabajadores, asegurados y beneficiarios, en forma simplemente enunciativa las siguientes: a) falsear los datos de su afiliación para la obtención fraudulenta de beneficios. b) “presentar documentación falsa o fraudulenta obtenida para la percepción de asignaciones familiares” igualmente el art. 595 de la referida disposición reglamentaria establece “las infracciones cometidas por los trabajadores asegurados, beneficiarios, derechohabientes o rentistas, independientemente de las penas impuestas en cada caso particular por el Código de Seguridad Social o el presente reglamento dará lugar a las siguiente sanciones: c) despido del trabajo con o sin beneficios sociales o pérdida de su condición de beneficiarios, rentista o derechohabiente”.

Finalmente que el art. 286 del Código de Procedimiento Penal dispone: tendrán obligaciones de denunciar los delitos de acción pública: 1.- “los funcionarios y empleados públicos que conozcan el hecho en ejercicio de sus funciones”.

Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que, deliberando en el fondo, se emita auto supremo, casando en parte el auto de vista recurrido, y se confirme la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00640/13 de fecha 4 septiembre de 2013, y Resolución Nº 002026 de 15 de marzo de 2013, con las formalidades de rigor.

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Criterio

La denuncia que la documentación adjunta a la solicitud de jubilación seria fraguada hasta tanto y cuando se determine en juicio por autoridad jurisdiccional competente, sobre la inocencia o culpabilidad del actor, mediante sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada, caso contrario el ente Gestor al disponer la suspensión definitiva de la renta de vejez del asegurado, estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia.

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2015AS/0053/2015Fuente oficial