Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 53/2020.
FECHA: Sucre, 14 de septiembre de 2020.
EXPEDIENTE N°: 15/2020.
PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia
Ejecutoriada.
PARTES: Diego Hernando Sanabria Salmón contra la Sentencia N° 063/2016 de fecha 18 de abril de 2016.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario presentado por Diego Hernando Sanabria Salmón, de Revisión de la Sentencia 063/16 de 18 de abril de 2016, ejecutoriado mediante Auto Definitivo de 27 de enero de 2017, dentro del proceso civil sumario de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bien Inmueble Urbano (Ley 247), contra Oscar Pericón Encinas, Víctor Jiménez, Huberto Eguez y el recurrente, los antecedentes del proceso; y.
CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia en el caso de autos, tendría como finalidad el revisar una Sentencia emitida en proceso Sumario de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bien Inmueble Urbano, situación que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el art. 284 del Código Procesal Civil (CPC), referida al recurso de revisión extraordinaria de sentencia, que expresamente establece; "Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, ..." ; consiguientemente, este tipo de recurso está reservado para procesos de conocimiento ordinarios, plenarios y solemnes, no así para procesos especiales y de características propias como es el (sumario).
Consecuentemente, por la naturaleza y las características propias del proceso de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bien Inmueble Urbano, que indudablemente es diferente de un proceso de conocimiento, se establece que la pretensión sujeta a análisis no se adecúa a las causales de procedencia del art. 284 del CPC, toda vez, que se pretende revisar un fallo emitido dentro de un proceso sumario, que no constituye una resolución judicial que pueda ser revisada de manera extraordinaria.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ejerciendo las atribuciones contenidas por los arts. 184 núm. 7) de la Constitución Política del Estado, 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del trámite establecido en el art. 284 del CPC, con base a lo expuesto precedentemente, RECHAZA la solicitud de Revisión Extraordinaria de Sentencia Ejecutoriada formulada por Diego Hernando Sanabria Salmón.
No interviene el señor Magistrado Esteban Miranda Terán al encontrarse en comisión temporal conforme lo previsto en la Ley N° 371 de 15 de mayo de 2013.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Olvis Egüez Oliva
PRESIDENTE
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