Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 53/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 94/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 113 a 118, deducido por Karina Vanessa Oropeza Peña, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud de la Resolución Ministerial N° 776 de 23 de julio de 2019, que acredita su designación como Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR (fojas 120 a 121), impugnando el Auto de Vista Nº 272/2020 de 22 de septiembre (fojas 110 a 111), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso administrativo de cómputo y calificación de compensación de cotizaciones, seguido por Esperanza Suxo Chambi contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fojas 123 a 124, el Auto de 26 de noviembre de 2020 que concedió el recurso (fojas 123 vuelta), el Auto N° 94/2021-A de 12 de febrero que admitió el recurso (fojas 174 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso
I.1.1.- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, tramitado el proceso administrativo de cómputo y calificación de compensación de cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 10913 de 14 de diciembre de 2018 (fojas 30), en la que señala que se OTORGA a favor de Esperanza Suxo Chambi, el Formulario de Compensación de Cotizaciones Nº 87548, en el que se considera un monto mensual por ese concepto, de Bs. 288,40 el cual, previa aceptación, es válido para la emisión del certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual.
I.1.2.- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN
Deducido recurso de reclamación por Esperanza Suxo Chambi, a través del memorial de fojas 37, argumentó que de acuerdo con la documentación que presentó, trabajó 22 años, 4 meses y 3 días, pero que el SENASIR le reconoció simplemente 5 años, resolución con la que no está de acuerdo.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Reclamación del SENASIR emitió la Resolución Nº 189/19 de 24 de mayo (fojas 64 a 69), por la que determinó CONFIRMAR la Resolución Nº 10913 de 14 de diciembre de 2018 (fojas 30), por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, deducido por Esperanza Suxo Chambi (fojas 101 y vuelta), impugnando la Resolución pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, Nº 189/19 de 24 de mayo, por Auto de Vista Nº 272/2020 de 22 de septiembre (fojas 110 a 111), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCÓ la resolución apelada (fojas 64 a 69), en cuya consecuencia DEJÓ SIN EFECTO la Resolución N° 10913 de 14 de diciembre de 2018, disponiendo que la Comisión de Prestaciones del Sistema de Reparto, proceda a emitir un nuevo formulario de cálculo de compensación de cotizaciones por procedimiento manual a favor de la interesada, en observancia de las consideraciones desarrolladas en dicha resolución y la normativa legal vigente.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Karina Vanessa Oropeza Peña, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 113 a 118, en el que luego de señalar los antecedentes del proceso y transcribir el tercer y cuarto párrafos del tercer considerando de la resolución impugnada, expresó los siguientes argumentos:
Mostrando 21 de 102 parrafos.