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TSJReiteradora

AS/0053/2022

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Plazo de interposición

La parte recurrente acusa de incongruencia al Auto de Vista por mala interpretación del art. 218.II num. 1) inc. a) del Código Procesal Civil, indicando que el Tribunal de alzada simplemente ha resuelto en la forma del recurso soslayando su responsabilidad de fallar sobre el fondo de la problemática...

Proceso
Ordinario, reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 53/2022

Fecha: 01 de febrero de 2022

Expediente: CH-70-21-S

Partes: Ernestina, Angélica y Felicia, todas Padilla Mendoza c/ Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo

Proceso: Ordinario, reivindicación

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 992 a 994 vta., interpuesto por Ernestina, Angélica y Felicia, todas Padilla Mendoza, contra el Auto de Vista SCCI Nº 281/2021 de 22 de octubre, que sale de fs. 989 a 990 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por las recurrentes, contra Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo; la respuesta al recurso de casación de fs. 997 a 998; Auto de concesión de 24 de noviembre de 2021 a fs. 999; Auto Supremo de Admisión Nº 1058/2021-RA de 30 de noviembre, visible de fs. 1003 a 1004 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

  1. 1.-Ernestina, Angélica y Felicia, todas Padilla Mendoza, por memorial de demanda de fs. 13 a 15 vta., iniciaron proceso ordinario de acción reivindicatoria, más el pago de daños y perjuicios, dirigiendo la demanda contra Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo, quienes una vez citados, la primera, por memorial de fs. 64 a 73 vta. respondió negativamente e interpuso demanda reconvencional de cumplimiento de contrato y posterior inscripción en Derechos Reales; en tanto que el segundo, por memorial de fs. 180 a 181 vta. respondió reconociendo los hechos y se allanó la demanda.
  1. 2.-Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, la Juez Público Mixto Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Padilla, emitió la Sentencia Nº 17/2021 de 11 de agosto de fs. 924 a 935 vta., declarando IMPROBADA la demanda principal de acción reivindicatoria interpuesta por las actoras principales e IMPROBADA la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato e inscripción en Derechos Reales, interpuesta por la codemandada Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, fue apelada por las demandantes, representadas por Dora Litzy Padilla Carballo, por memorial de fs. 967 a 972 vta.

  1. 3.-En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista SCCI Nº 281/2021 de 22 de octubre, cursante de fs. 989 a 990 vta., declarando INADMISIBLE el recurso de apelación; determinación asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

1. Hizo referencia a la facultad de revisión de oficio de los procesos que reconoce a los tribunales de alzada el art. 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como a la perentoriedad de los plazos procesales previsto en el art. 89.I del Código Procesal Civil, señalando que la facultad procesal se extingue si acaso la misma no se ejerce dentro del plazo legal; indicó que la parte agraviada tiene el plazo de 10 días hábiles para interponer la apelación contra la sentencia conforme lo establecido en el art. 261.I con relación al art. 90.III del Código Procesal Civil, transcribiendo el contenido de la última disposición legal.

2. Señaló que en el caso presente la notificación con la resolución impugnada es de fecha 02 de septiembre de 2021 (fs. 939) y la apelación contra la Sentencia fue interpuesta el 16 de septiembre de 2021 a horas 16:20 a.m. ante Notario de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Padilla conforme da cuenta el Acta Notarial de fs. 965 y vta., la misma que fue presentada al Juzgado el 17 de septiembre a horas 08:44 a.m.

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Datos del proceso

Demandante
Ernestina, Angélica y Felicia, todas Padilla Mendoza
Demandado
Teófila Vargas Ruiz Vda. de Padilla y Milton Yamil Padilla Carballo
Proceso
Ordinario, reivindicación
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 307/2017 de 24 de marzo Artículo 90 del Código Procesal Civil

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