Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 53/2023
EXP. N° : 72/2022
PROCESO : Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero
PARTES : Naomi Celeste Rodríguez Rojas
(supresión de apellido)
FECHA : Sucre, 10 de mayo de 2023
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución, de fs. 12 y vta., subsanada a fs. 21, presentada por Naomi Celeste Rodríguez Rojas a través de su apoderada Judith Florinda Vargas Martínez; la Resolución que autoriza cambiar sus propios apellidos pronunciada por el Gobernador de la Provincia de Módena de fs. 17 y 18; el Certificado de Nacimiento de fs. 18; la providencia de admisión de fs. 22; los antecedentes procesales de la solicitud y el Informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando.
CONSIDERANDO I: Que, Naomi Celeste Rodríguez Rojas a través de su apoderada Judith Florinda Vargas Martínez, solicita la homologación y ejecución de la Resolución que autoriza cambiar sus propios apellidos “RODRÍGUEZ ROJAS” por “ROJAS”, misma que emergió de la solicitud de 5 de agosto de 2021 presentada por la interesada, que en base al Decreto Presidencial N° 396 de 2 de noviembre de 2000 y el Reglamento de Estado Civil art. 92, la Gobernación de la Provincia de Módena - Italia, autorizó cambiar los apellidos propios de Naomi Celeste Rodríguez Rojas por “ROJAS”, dentro un trámite administrativo.
CONSIDERANDO: El art. 502 del Código Procesal Civil (CPC), con relación a la Ejecución de Sentencias Dictadas en el Extranjero, dice; “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Policía, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo”; ahora bien, es pertinente en este punto analizar la finalidad y alcances de la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, claramente referido; 1) a las sentencias y 2) a otras resoluciones judiciales, ésta disposición reconoce como resoluciones judiciales válidas para su reconocimiento y ejecución, a las sentencias y a los autos definitivos judiciales cuando se refiere a otras resoluciones judiciales, resoluciones únicas que adquieren la calidad de cosa juzgada conforme a procedimiento; precisamente en congruencia a lo manifestado el art. 503 de la norma citada, se refiere a las sentencias extranjeras para su reconocimiento y ejecución, de las que deberá establecerse si éstas reúnen los requisitos indispensables de fondo y forma señalados por la norma.
En el caso de autos, la solicitante Naomi Celeste Rodríguez Rojas a través de su apoderada Judith Florinda Vargas Martínez, acompañó una Resolución Administrativa emergente de trámite administrativo, por el que se autoriza cambiar sus propios apellidos de “RODRÍGUEZ ROJAS” por “ROJAS”, que no tiene la calidad de una resolución judicial, lo que hace inaplicables sus efectos imperativos conforme a lo establecido en el art. 502 del CPC. Consiguientemente, siendo obligación de este Tribunal controlar para su reconocimiento particularmente el cumplimiento de las garantías del debido proceso, la competencia de la autoridad que la dictó, al no cumplir con los requisitos mínimos al constituirse en una Resolución administrativa, sin ingresar a las consideraciones de fondo, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del CPC, siendo facultad de la autoridad judicial garantizar el derecho al debido proceso y el cumplimiento de las normas procesales, corresponde en el presente caso rechazar la solicitud interpuesta de homologación, debiendo la parte impetrante acudir a la vía administrativa a efectos de hacer valer sus derechos.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 24 num. 1), inc. a) del CPC, RECHAZA la solicitud presentada por Naomi Celeste Rodríguez Rojas a través de su apoderada Judith Florinda Vargas Martínez, por ser manifiestamente improponible para su homologación, consecuentemente devuélvase antecedentes y archívese.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.