Volver a sentencias
TSJ

AS/0054/2003

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 54 Sucre, 4 de febrero de 2003.

DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento.

PARTES : María Ercilia Pérez de Rocha c/ Hernán Siles Paniagua.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: En Sala el recurso de nulidad y casación de fs.107 a 109 vlta., interpuesto por María Ercilia Pérez de Rocha, en contra del auto de vista de folio 104 y vlta., pronunciado en fecha 17 de septiembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario seguido por la recurrente en contra de Hernán Siles Paniagua sobre nulidad de documento, la respuesta del demandado de fs. 115 y vlta., el auto de concesión del recurso de fs. 116 de 1 de noviembre de 2001, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que la Sala de Apelación conociendo el recurso ordinario interpuesto contra la sentencia de primer grado que sale en folios 85 y vlta., con fecha 30 de marzo de 2000, anula el auto concesivo de esta impugnación vertical y declara ejecutoriada la sentencia, la que desestima la demanda y acoge las excepciones perentorias opuestas. El fundamento para la determinación del tribunal ad quem reside en que la apelante no funda ni expone agravio alguno e incumple la carga procesal impuesta por el art. 227 del Cód. de Pdto. Civ.

Dicha apelante recurre esta vez en nulidad y casación del auto de vista, haciendo todo un alegato como si el auto de vista hubiere ingresado al fondo del asunto, para luego decir que habría infringido el art. 15 de la L.O.J., así como los arts. 227 y 237 del Cód. de Pdto. Civ., como estar dictada fuera de plazo la resolución, etc. Es tan profuso y confuso el memorial de recurso que se detiene en citas inclusive impertinentes, sin enfocar de manera pertinente la impugnación extraordinaria. No obstante la marcada impericia procesal en que incurre la parte, se pasa a considerar su recurso de nulidad y casación.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo al contenido y efecto del auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda, no cabe la interposición de un recurso de casación en el fondo, ya que no hubo pronunciamiento sobre la sentencia, su contenido y disposiciones, sino en la forma porque se funda en la imposibilidad procesal de abrir competencia a los fines del art. 236, en base al incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 227 ambos del Cód. de Pdto. Civ. En efecto, la sentencia como fallo puede inferir agravios a los sujetos procesales, lesionando sus derechos materiales como formales, por lo que a tiempo de impugnarla, el impugnante debe exponer al tribunal de la sentencia cuáles y en qué consisten esos agravios y cómo deben ser reparados, para que el superior en conocimiento de estas quejas las atienda convenientemente y con la pertinencia del caso. Este memorial de expresión de agravios sirve, como la demanda y la contestación, para sentar las bases de la relación procesal de segunda instancia, a fin de que sobre ella obre el tribunal ad quem, empero, esas quejas han tenido que ser motivo de planteamiento, procesamiento y resolución para habilitar un segundo grado de conocimiento, de no ser así, resultarían inatinentes y por ende inatendibles.

Como toda carga procesal incumplida apareja una sanción, en la especie, la no apertura de la competencia y la ejecutoria de la resolución mal impugnada. Al haber así dispuesto el de grado precedente, no ha violado los arts. 219, 227 y 236 del Cód. de Pdto. Civ., que son de cumplimiento obligatorio.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
María Ercilia Pérez de Rocha
Demandado
Hernán Siles Paniagua.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2003AS/0054/2003Fuente oficial