Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 54
Sucre, 18 de febrero de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Mario Roger Camacho Corrales y Antonio Herbas Sarmiento c/ Sport Bar Disco Club Dreams.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63-64 interpuesto por Walter Melendrez Gómez García, gerente propietario de Sport Bar Disco Club Dreams, contra el Auto de Vista No. 89/2007 de 2 de abril de 2007 (fs. 60), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Mario Roger Camacho Corrales y Antonio Herbas Sarmiento, contra el recurrente, la respuesta de fs. 67, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 30 de agosto de 2004 (fs. 47-49), declarando probada la demanda de fs. 6-8, aclarada a fs. 11 en todas sus partes, conminando a la Discoteca Sport Bar Disco Club Dreams, para que por intermedio de su propietario Walter Pablo Vladimir Melendrez Gómez García, pague beneficios sociales a favor de los actores Mario Roger Camacho Corrales la suma de Bs. 7.308.- y para Antonio Herbas Sarmiento la suma de Bs. 4.120, conforme a la liquidación inserta que suman un total de Bs. 11.428.-
En grado de apelación, a instancia del demandado, por Auto de Vista No. 89/2007 de 2 de abril de 2007 (fs. 60), se confirmó la sentencia, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 63-64 planteado por el demandado, quien simplemente se limita a realizar un relato histórico de lo obrado, cuestionando que los actores no habrían cumplido con la carga de la prueba, por esta razón acusa como normas erróneamente aplicadas los arts. 150, 169 y 178 del Cód. Proc. Trab., al efecto cita algunos criterios doctrinales, para afirmar que los tribunales de instancia sólo habrían basado sus resoluciones en una prueba testifical. Con estos argumentos, impetra el recurrente, se case el auto de vista determinando que no corresponde a los actores el pago de beneficios sociales, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se colige:
En el recurso de casación en el fondo, se acusa que tanto la sentencia como el auto de vista, ordenan injustamente el pago de beneficios sociales y que -según el recurrente- no les correspondería; en franco desconocimiento que los beneficios sociales de los trabajadores son derechos irrenunciables, conforme previenen los arts. 4, 6, 12, 13, 19, 52 y 53 de la L.G.T. y 39 de su D.R. de la L.G.T.
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