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TSJ

AS/0054/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 54

Sucre, 08 de marzo de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Eliana Gonzáles Ortiz c/ Corporación Educativa Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 132-133 vta. interpuesto por Kazumi Chávez Wakimoto y Patricia Andia Méndez, en representación de la Corporación Educativa Santa Cruz (Eagles School) contra el Auto de Vista Nº 503 de 29 de noviembre de 2005 (fs. 124-126) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Eliana Gonzáles Ortiz contra la Corporación Educativa recurrente, la respuesta de fs. 135, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 74 de 19 de agosto de 2005 (fs. 78-83), declarando probada parcialmente la demanda de fs. 4 a 5, sin costas, disponiendo que la Corporación Educativa Santa Cruz S.A. (Eagles School), por intermedio de sus representantes legales, paguen a la demandante la suma de Bs. 40.511,43 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo por inamovilidad y subsidos pre natal, natalidad y lactancia.

En grado de apelación interpuesto por la Corporación Educativa demandada, por Auto de Vista Nº 503 de 29 de noviembre de 2005 cursante a fs. 124-126, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 132-133, deducido por Kazumi Chávez Wakimoto y Patricia Andia Méndez, en representación de la Corporación Educativa Santa Cruz (Eagles School), aduciendo que tanto la juez a quo como el tribunal de alzada han interpretado y aplicado erróneamente la normativa social, hace un recuento de los hechos probados, estimación de las pruebas y la trascripción de jurisprudencia.

Concluye interponiendo en breves líneas recurso de casación o nulidad, solicitando "se case en el fondo el auto de vista revocando el mismo".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión del recurso se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), toda vez que no hizo cita de ninguna disposición legal infringida, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente presenta un memorial sin mayor argumento y fundamento, realizando un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, en el que impetra "se case en el fondo el auto de vista revocando el mismo" incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada por nuestra legislación, atribuible al tribunal supremo, deficiencia que hace in atendible este recurso.

Datos del proceso

Demandante
Eliana Gonzáles Ortiz
Demandado
Corporación Educativa Santa Cruz.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2010AS/0054/2010Fuente oficial