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TSJ

AS/0054/2011

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 54 Sucre: 14 de Febrero de 2011.

Expediente: Nº 57 - 06 - S.

Partes: Beatriz Quinteros Sáenz c/ Santiago Quinteros Meneses

Distrito: Cochabamba.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación interpuesto por Beatriz Quinteros Sáenz, de fs. 319 a 323, contra el Auto de Vista Nº 194 de 17 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre nulidad de documentos y de inscripciones en Derechos Reales correspondiendo la colación de bienes hereditarios, seguido por la recurrente, contra Santiago Quinteros Meneses y otros, los memoriales de fs. 325 a 327 vlta., 330 a 332 vlta. y 340 a 345 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 18 de abril de 2002 (fs. 247 a 252 vlta.), declarando probada la demanda, e improbada la excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, obscuridad y contradicción así como prescripción interpuestos por los demandados, así como improbada la mutua petición y probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción, causa y derecho interpuestas a la mutua petición, sin costas; en consecuencia declara nulos y sin valor legal los documentos privados de 6 de septiembre de 1967, 31 de marzo de 1975, escrituras públicas de 23 de mayo de 1981 y 23 de noviembre de 1983, y sus inscripciones, debiendo los bienes objeto de litigio ser colacionados a la masa hereditaria, disponiéndose en ejecución la división y partición de los mismos. Enmendada y Complementada por Auto de 18 de junio de 2002 (fs. 269 y vlta.).

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 194 de 17 de julio de 2006 (fs. 314 a 316), revoca la Sentencia apelada únicamente en los extremos apelados, declarando improbada la demanda y probadas las excepciones y reconvenciones de los demandados Francisco Aguilar Cabrera y Josefina Quinteros de Aguilar y Santiago Quinteros Meneses e hijos, sin costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación interpuesto por la demandante Beatriz Quinteros Sáenz, en los términos expresados en su memorial de 1 de agosto de 2006 (fs. 319 a 323).

CONSIDERANDO: Que, es deber del Tribunal Supremo fiscalizar intra proceso, si los tribunales inferiores observaron en la tramitación y resolución de la causa, las normas que hacen a los actos y actuaciones procesales, así como los plazos establecidos al efecto, conforme determina el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para en caso de infracción de disposiciones adjetivas de orden público, se sancione con nulidad, tomando en cuenta además el principio previsto por el parágrafo I del art. 251 del Código de Procedimiento Civil.

Es menester hacer constar que nuestra normativa jurídica reconoce el derecho del demandado o reconvenido de plantear excepciones dentro los plazos establecidos por ley, como medio de defensa a ser interpuesto frente a la demanda o reconvención, defensa que está claramente especificada en el art. 338 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil.

En la especie. Adjunto a las literales de fs. 86 y 87, cursa contra la acción reconvencional las excepciones de ilegalidad, falta de acción, causa y derecho, contradicción, imprecisión e impersonería de la demandada, interpuestas por la reconvenida Beatriz Quinteros Sáenz (fs. 88 a 89 vlta.); excepciones que sin ser todas perentorias fueron tramitadas como tales conforme se desprende del decreto de fs. 90, posteriormente en Sentencia se declararon probadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falta de acción, causa y derecho interpuestas a la mutua petición, rehuyendo pronunciarse sobre las intituladas de contradicción, imprecisión e impersonería de la demandada; apelado el fallo de primera instancia, el Tribunal Ad quem guarda silencio sobre todas estas excepciones, obviando dicho medio de defensa interpuesto por la reconvenida Beatriz Quinteros Sáenz de fs. 88 a 89 vlta. -citadas líneas arriba-, de modo que, restringida y singularmente revoca la Sentencia apelada "únicamente en los extremos apelados", declarando improbada la demanda y probadas las excepciones y reconvenciones de los demandados Francisco Aguilar Cabrera y Josefina Quinteros de Aguilar y Santiago Quinteros Meneses e hijos. Omisión de pronunciamiento que causa indefensión en la demandante Beatriz Quinteros Sáenz, e importa incumplimiento de los arts. 1 parágrafo I y 190 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas.

El art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, sanciona con nulidad las resoluciones judiciales que no se hubieren pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso, reclamadas oportunamente, debido a que ese tipo de resoluciones comprometen seriamente las formas esenciales del proceso, correspondiendo por ello prestar atención a la preceptiva mencionada, tomando en cuenta que las reglas procesales son de orden público y de observancia obligatoria como lo manda imperativamente el art. 90 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs. 49 a 53 vlta., no fue interpuesta contra Isabel Quinteros Meneses, no obstante que además se la nombra en el certificado de defunción del "causante" Nicolás Quinteros Alba (fs. 45 vlta.), sin considerar que la Sentencia que recaiga sobre la demanda interpuesta, afectará indudablemente los derechos de la misma, de ahí que correspondía a la Jueza A quo integrarle a la litis, a los efectos del art. 194 del Código Adjetivo Civil, al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el art. 3 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad

Datos del proceso

Demandante
Beatriz Quinteros Sáenz
Demandado
Santiago Quinteros Meneses
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por falta de integración a la litis de sujetos que ven afectados sus derechos
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2011AS/0054/2011Fuente oficial