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TSJ

AS/0054/2011

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-32/2010

AUTO SUPREMO Nº 54 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Yolanda Nogales de Antezana c/ SENASIR

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 138-139, interpuesto por ELIA IVETTE MORALES VILLEGAS, en representación del SERVICIO NACIONAL DEL SISTEMA DE REPARTO (SENASIR) contra el Auto de Vista Nº 324/2009 de 4 de noviembre de 2009, cursante a fs. 130-131 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación de nuevo Recálculo de Renta Única de Vejez, por modificación del promedio salarial y la densidad de cotizaciones posteriores a la fecha del corte de 04/97, que sigue YOLANDA NOGALES IRIARTE DE ANTEZANA contra la entidad ahora recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 05898 de 10 de mayo de 2002 de fs. 77, resolvió otorgar en favor de la demandante recálculo de renta única de vejez equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 1.198,85.- correspondiendo a la básica 60% en Bs. 612,50 y a la complementaria en el 40% en Bs. 408,33.- mas incrementos de ley y a ser pagadera a partir de septiembre de 1.997. De igual manera estableció cobros indebidos por Bs. 3.539,90.- que ya fueron descontando desde mayo de 2002 a julio de 2.003, en el monto de Bs. 235,99 por cada mes.

Formulado el recurso de reclamación a fs. 83, es la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 011.04 de 10 de febrero de 2004 a fs. 102-103, la que resolvió Confirmar en parte la Resolución 005898 de 10 de mayo de 2002, cursante a fs. 77, dejando sin efecto la determinación de cobros indebidos.

Interpuesto el recurso de apelación por la demandante a fs. 117, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 324/2009 de 4 de noviembre de 2009 cursante a fs. 130-131, por la que ANULA la RA Nº 011.04 de 10 de febrero de 2004 y dispone que la CR/SENASIR emita una nueva resolución que disponga la devolución de lo indebidamente descontado de la Renta Única de Vejez recalculada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (SENASIR) a fs. 138-139, donde en la fundamentación del mismo manifiesta que el Auto de Vista aparte de ser contrario a los intereses del Estado, no se sujeta a la normativa legal vigente en materia de seguridad social, que es contradictorio y vulnera incluso los derechos de la misma asegurada, por que al anular la resolución impugnada quedan sin efecto las consideraciones que se realizaron para determinar que evidentemente existió un descuento indebido, es decir que al ordenar al SENASIR emita nueva resolución indicando expresa y solamente la devolución de lo indebidamente descontado, quedaría vigente la RA. Nº 005898 de 10 de mayo de 2002, ya que no se pronuncia sobre su confirmación total o parcial.

Finalmente concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II:Que, a efecto de resolver el presente recurso de casación en el fondo así planteado, previamente y en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte considerar lo siguiente:

Que conforme al art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación o nulidad se "deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos". (las negrillas son nuestras).

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Criterio

Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil referida a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, por cuanto el legislador está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Esas formalidades son las que el recurrente no ha cumplido en su recurso y esa es la razón precisamente para que éste tribunal se vea imposibilitado de dar lugar a lo solicitado.

Datos del proceso

Demandante
Yolanda Nogales de Antezana
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2011AS/0054/2011Fuente oficial