Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 54/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 68/2021
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación parcial en el fondo, de fojas 343 a 347, deducido por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder N° 662/2019, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 41 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Glenda Karina Jáuregui Peñaranda (fojas 339 a 342), impugnando el Auto de Vista Nº 007/2020 de 21 de septiembre (fojas 332 a 337), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso administrativo de suspensión de renta de viudedad, seguido por Fabiana Mamani Colque contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fojas 350 a 352, el Auto de 31 de noviembre de 2020 que concedió el recurso (fojas 353), el Auto N° 68/2021-A de 26 de enero que admitió el recurso (fojas 360 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes del proceso
I.1.1.- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Que, tramitado el proceso administrativo de suspensión de renta única de viudedad, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución N° 0002533 de 8 de septiembre de 2017 (fojas 203 a 205), por la que determinó suspender definitivamente la renta única de viudedad otorgada a favor de Fabiana Mamani Colque, en virtud a que la viuda contrajo nuevas nupcias. Razones y fundamentos que se encuentran expuestos en la parte considerativa de la resolución.
I.1.2.- RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE RECLAMACIÓN
En virtud de lo anterior, Fabiana Mamani Colque, a través de la nota de fojas 218 y vuelta, presentó recurso de reclamación, el que fue resuelto a través de la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR N° 218/19 de 24 de junio (fojas 282 a 298), por la que resolvió confirmar la Resolución N° 0002533 de 8 de septiembre de 2017, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
I.2. Auto de Vista.
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