Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 55-1-C
Sucre, 10 de mayo de 2019
Expediente : 074/2019-C
Demandante : Banco Central de Bolivia
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
Distrito : Potosí
Proceso : Contencioso
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación, de fs. 68, presentada por el Banco Central de Bolivia, a través de José María Caballero Alcócer, respecto del Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019; la demanda contenciosa de fs. 55 a 62, interpuesta por el Banco Central de Bolivia, representado por Carlos Antonio Zubieta Aguilar, Roger Omar Mancilla Campero, Álvaro Gonzalo Molina Zabala y/o José María Caballero Alcocer, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí; la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, demás antecedentes y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Por Auto Supremo Nº 44 de 22 de abril de 2019, de fs. 65 a 66, este Tribunal determinó: DECLINAR COMPETENCIA, inhibiéndose del conocimiento del presente proceso, estableciendo que correspondía remitir ante la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en atención a lo establecido en la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, al estar dirigida la demanda contra una entidad departamental, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí.
En conocimiento de esta determinación, el Banco Central de Bolivia, presentó por memorial de fs. 68, una solicitud de aclaración y complementación, refiriendo que no se tomó en cuenta, en el Auto Supremo que declina competencia, que la entidad demandante se constituye en un ente de nivel nacional, como única autoridad monetaria del país.
Mostrando 14 de 28 parrafos.