Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 55 Sucre 17 de febrero de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Mario Bustillo Moreno.
Hurto.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 197 interpuesto por Mario Bustillo Moreno, impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2004 de fojas 194 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Marina Genoveva Ferrufino viuda de Reynoso contra el recurrente, por la comisión del delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 326 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista impugnando, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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