Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 36/05
AUTO SUPREMO Nº 055 - Compulsa (Administrativo) Sucre, 10 de marzo de 2005.
DISTRITO: Beni
PARTES: Universidad Autónoma Mariscal José Ballivián del Beni c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Beni.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Martha Yashira Zambrana Hurtado, en representación del Rector de la Universidad Autónoma Mariscal José Ballivián del Beni, contra el Auto de Vista de 31 de enero de 2005, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por la A.F.P. Futuro de Bolivia contra la entidad recurrente; y
CONSIDERANDO: Que el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación o nulidad interpuesto por la entidad demandada contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2004, que confirma el Auto Interlocutorio de fs. 339 del expediente principal dictado en ejecución de sentencia disponiendo el embargo de sus bienes, con el fundamento de que dicha resolución no admite recurso de casación conforme las previsiones contenidas en el art. 518 del Código de Procedimiento Civil aplicable por disposición del art. 23 de la Ley de Pensiones Nro. 1732 de 29 de noviembre de 1996, art. 262 del precitado cuerpo procedimental y 26-3) de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997.
CONSIDERANDO: Que siendo el objeto de la compulsa verificar si el recurso de casación o nulidad interpuesto fue o no indebidamente negado, sin analizar el fundamento del recurso, corresponde a este Tribunal determinar lo siguiente:
Que el art. 23 de la Ley de Pensiones dispone expresamente que los procesos ejecutivos sociales, se sustancian ante los Jueces de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo, norma adjetiva que en su art. 511-II), -modificado por el art. 31 de la Ley 1760-, concordante con la última parte del art. 23 de la Ley de Pensiones, dispone que los Autos de Vista emergentes de recursos de apelación en procesos ejecutivos, a los que se asimilan los procesos ejecutivos sociales, no admiten la interposición del Recurso de Casación.
Mostrando 10 de 19 parrafos.