Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 55-I Sucre 14 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ María Pura Flores de Henrich.
Estafa y otro.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 363 interpuesto por María Pura Flores de Henrich impugnando el Auto de Vista Nº 304 de 25 de octubre de 2005 de fojas 357 a 358, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Yola Perales de Mendoza contra la recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, identificando, describiendo y comparando hechos similares, y sobre los mismos debe precisar la contradicción jurídica de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente debe describir el hecho objeto de la impugnación y precisar otro hecho similar en el precedente invocado para comparar sus características relevantes; por otro lado, sobre los hechos comparados debe establecer la contradicción jurídica, indicando la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal.
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