Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 204/02
AUTO SUPREMO Nº 055 - Social Sucre, 7 de febrero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Scarlet Castro Barrientos c/ MUEBLES VALLEJO
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147, interpuesto por Antia Yola Daza Ramírez, apoderada legal de Hilario Vallejo Angulo, contra el auto de vista No. 265/2001. SSAII de 10 de diciembre de 2001, cursante a fs. 142, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Scarlet Castro Barrientos contra el propietario de la empresa demandada "Muebles Vallejo", que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 176-177, el auto concesorio del recurso de fs. 178, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 7 de enero de 2002, pronunció la sentencia de fs. 128-130, por la que se declara probada la demanda de fs. 2-4, con costas, disponiendo la reincorporación de la actora a su fuente de trabajo y sea a las funciones que ocupaba antes del retiro con el reconocimiento de los derechos laborales que sean debidamente identificados en derecho. Todos de conformidad al art. 1º de la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista No. 265/2001. SSAII de 10 de diciembre de 2001, cursante a fs. 142, por el que se confirma la sentencia, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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