Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 58/04
AUTO SUPREMO Nº 055 - Social Sucre, 20 de febrero de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Lucia León Torrez Vda. de Censano c/ SETAR S.A.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170-171, interpuesto por Francisco Javier Castellanos Zamora, Gerente de la Empresa de Servicios Eléctricos Tarija SETAR S.A., contra el auto de vista de 23 de diciembre de 2003, cursante a fs. 164, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por Lucía León Tórrez Vda. de Censano contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 173, el auto que concede el recurso de fs. 174, el dictamen fiscal de fs. 176-177, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 8 de marzo de 2003, pronunció la sentencia de fs. 146-147, declarando probada en parte la demanda, con costas y probada en parte la excepción perentoria de pago; ordenando que SETAR S.A., cancele a la actora la suma de Bs. 24.297,07, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo estímulo, 24 sueldos por accidente de trabajo y 286 horas adeudadas, menos lo cancelado en el finiquito de 29 de marzo de 2000.
Apelada la sentencia por la apoderada de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Tarija, emitió el auto de vista de 23 de diciembre de 2003, cursante a fs. 164, confirmando totalmente la sentencia apelada.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo de fs. 170-171, expresando que el Tribunal de apelación ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo que cursan a fs. 73-79, por las que se acredita que al esposo de la demandante se le canceló las horas extraordinarias que reclama, literales que tienen todo el valor probatorio que le atribuyen los arts. 1311 y 1321 del Cód. Civ., que también cursan a fs. 74-77 las planillas de pago por refrigerio y transporte que han sido consideradas en el finiquito de fs. 10, resultando en consecuencia que tanto en la sentencia como en el auto de vista se ha determinado un sueldo promedio indemnizable erróneo e ilegítimo y que la actora al no haber concurrido a la audiencia de confesión da por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio de fs. 125, prueba que tampoco fue considerada. Asimismo alude que el Tribunal ad quem incurrió en violación e interpretación errónea de la ley, en especial de los arts. 98 de la L.G.T., 1º, 2º, 10 y 18 de la Ley de pensiones Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 y 72 y siguientes del D.S. Nº 24469 de 17 de enero de 1997, que establecen que la institución aseguradora es la que responderá del pago de indemnizaciones, rentas y otras, quedando el patrón relevado de dicha obligación; sin embargo SETAR S.A., no pretendió en ningún momento repetir el pago realizado a la parte actora, sino que el recurso de apelación se interpuso porque en la liquidación de la sentencia indebidamente se dispuso la reliquidación de una suma ya cancelada y no se puede reliquidar una suma que se pago indebidamente.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista de fs. 164-165 y en correcta aplicación de justicia se declare improbada la demanda, disponiendo no haber lugar el pago de concepto alguno y sea con costas.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:
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