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TSJ

AS/0055/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 220/05

AUTO SUPREMO Nº 055 - Social Sucre, 06 de febrero de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ronald Wilmer Terán Nava y otro c/ Universidad Privada Franz Tamayo

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 226-227, interpuesto por Gonzalo Valenzuela Terrazas, apoderado legal de la Universidad Privada "Franz Tamayo", contra el Auto de Vista Nº 19/05 de 4 de marzo de 2005 (fs. 214), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Ronald Wilmer Terán Nava y Fernando Cardona Ríos contra la Universidad que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 230-231, el auto que concede el recurso de fs. 232, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 102/2003 de fs. 148-153, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, subsanada a fs. 5 y 6, ordenando que el representante de la Universidad "Franz Tamayo" cancele a favor de Ronald Wilmer Terán Nava la suma de Bs. 16.700.- por concepto de indemnización, desahucio y sueldo devengado por el mes de enero de 2003; y a Fernando Cardona Ríos el monto de $us. 5.376,66 por concepto de indemnización y desahucio.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 19/05 de 4 de marzo de 2005 (fs. 214), confirma en su integridad la sentencia Nº 102/2003 de 11 de diciembre de 2003.

Que, contra el referido auto de vista, el apoderado legal de la Universidad demandada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 226-227), reclamando que el Tribunal de alzada no ha valorado las pruebas del proceso, que evidencian, especialmente, que el Co-demandante Fernando Cardona no retornó a sus funciones después de las vacaciones, lo que constituye abandono de trabajo conforme disponen los arts. 16 inc. d) de la L.G.T. y 9º inc. d) de su Reglamento, por lo que se violentan no sólo las mencionadas disposiciones legales sino también los arts. 3º inc. h) y 56, 159 y 161 inc. c) del Cód. Proc. Trab.

Concluye solicitando se case la resolución recurrida, declarando improbada la demanda en cuanto a Fernando Cardona y, con relación a Ronald Terán Nava, resuelva lo que fuere de ley, haciendo constar que con relación a este último demandante se está efectivizando un convenio definitivo.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso y con base a los antecedentes del proceso corresponde ingresar a su consideración, de donde se tiene:

1.- Que, es menester dejar claramente establecido con carácter previo que la competencia de este Máximo Tribunal se abre cuando la parte recurrente considere que la resolución de alzada contuviere violación, interpretación o aplicación indebida de la ley, disposiciones contradictorias o cuando en la aplicación de las pruebas se hubiere incurrido en error de hecho o de derecho; significando con ello que la Universidad demandada al interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 226-227 sin reclamar ningún aspecto con relación al co-demandante Ronald Wilmer Terán Nava, no corresponde ningún pronunciamiento respecto de los derechos de este trabajador, al margen de lo establecido en la sentencia y confirmado en el auto de vista.

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Criterio

Realizada la mencionada aclaración, teniendo en cuenta lo reclamado en el recurso de casación respecto del trabajador Fernando Cardona Ríos con relación a los datos del proceso, se concluye, en primer lugar, que ciertamente entre la Universidad demandada y Fernando Cardona Ríos hubo relación de trabajo conforme establecieron los jueces de grado, empero, es menester dejar sentado que la conducta del trabajador puso término a la misma, es decir, consta en autos que las vacaciones colectivas decretadas por la entidad para todo el personal estaba dispuesta hasta el 6 de enero de la gestión 2003, aspecto que nunca ha sido negado por el dependiente, lo que se encuentra demostrado a través de la tarjeta de asistencia de fs. 36, literal presentada como prueba de descargo en el marco de lo dispuesto por los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab

Datos del proceso

Demandante
Ronald Wilmer Terán Nava y otro
Demandado
Universidad Privada Franz Tamayo
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2009AS/0055/2009Fuente oficial