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TSJ

AS/0055/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-214/2008

AUTO SUPREMO Nº 55 - Reclamación Sucre, 04 de marzo de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Olga Aranibar Encinas c/ SENASIR

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-85 interpuesto por Yoni Yamil Exeni León en su condición de Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 095/2008 SSA-II de 19 de abril de 2008 cursante a fs. 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del trámite administrativo sobre renta única de orfandad absoluta, seguido por Patricia Calvo Aranibar, en representación de Andree Meliz Calvo Aranibar, contra el SENASIR, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Tramitada la solicitud de renta única por orfandad absoluta, para Andree Meliz Calvo Aranibar bajo la representación legal de Patricia Calvo Aranibar, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 009217 de 3 de agosto de 2004, cursante a fs. 38-39, que resolvió DESESTIMAR dicha solicitud, por considerar que, conforme al Informe Social Nº 062/04 de 12 de marzo de 2004 (fs. 36-37), la beneficiaria resultaba ser NIETA de la causante y no su hija.

En grado de reclamación, la Comisión de Reclamación del SENASIR expidió la Resolución Nº 352/07 de 9 de marzo de 2007 (fs. 66-67), CONFIRMANDO la Resolución Nº 009217 de 3 de agosto de 2004 manteniendo el mismo criterio sostenido por la Comisión de Calificación de Rentas en sentido que la beneficiaria resulta ser NIETA del titular y que conforme al art. 14-b) del Código de Seguridad Social son acreedores de este derecho "Los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos, hasta los 16 años o 19 años si estudian en establecimientos autorizados por el Estado o sin límite de edad si son declarados inválidos..."

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 095/2008 SSA-II de 19 de abril de 2008 cursante a fs. 81, REVOCANDO la Resolución Nº 352/07 de 9 de marzo de 2007 y disponiendo que la autoridad administrativa proceda al reconocimiento de la renta de orfandad a favor de Andree Meliz Calvo Aranibar, sustentando su decisorio en la convicción de que la calidad de hija, refiriéndose a la nombrada Andree Meliz Calvo Aranibar respecto de Oscar Calvo Echeverría y Olga Aranibar Encinas, se encuentra acreditada por la literal de fs. 21, consistente en certificado de nacimiento expedido por la Corte Departamental Electoral Sala Murillo y que dicha entidad concurre como autoridad competente encargada de la custodia de los registros sobre el estado civil de las personas; por consiguiente, el certificado de nacimiento expedido por dicha autoridad no puede ser desconocido a partir del simple argumento de una trabajadora social, sin prueba documental que desvirtúe el certificado de nacimiento.

Contra esta resolución de vista, se interpuso el recurso de casación materia de la presente resolución en el que se acusa:

Infracción legal por interpretación errónea de los arts. 14 y 54 del Código de Seguridad Social y del art. 38 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por RS Nº 10.0.0.087 de 21 de de julio de 1997, arguyendo que si bien la menor Andree Meliz Calvo Aranibar figura en su certificado de nacimiento como hija legítima de los rentistas Oscar Calvo Echeverría y Olga Aranibar Encinas, por el Informe Social se establece que en realidad resulta ser la nieta de los mismos.

Agrega que conforme al art. 14 del Código de Seguridad Social "son beneficiarios del trabajador los hijos legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos, hasta los 19 años..." y que, en ese contexto, los derecho-habientes, son por regla general los hijos del titular de la renta, hasta la edad de los 19 años, atributo con el que no cuenta la menor Andree Meliz Calvo Aranibar.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el Auto de Vista Nº 095/2008 SSA-II de 19 de abril de 2008 cursante a fs. 81.

CONSIDERANDO II: Que del contenido del recurso y los fundamentos del auto de vista impugnado, así como de los antecedentes del proceso, se advierte que la controversia traída en casación se circunscribe a establecer si a la menor Andree Meliz Calvo Aranibar le asiste el derecho a percibir renta por orfandad absoluta y si, al otorgar tales derechos, el tribunal ad quem incurrió en las infracciones acusadas en el recurso, a cuyo efecto se deben considerar los siguientes aspectos de orden legal:

1.- El marco jurídico del caso concreto se encuentra regulado por los arts. 48 y 53 del Código de Seguridad Social, los mismos que disponen:

"Artículo 48º.- En caso de que un asegurado, en actividad de trabajo o en goce de subsidios de incapacidad temporal o de renta de incapacidad permanente, muera por causa directamente relacionada con accidente del trabajo o enfermedad profesional, se pagará rentas a los derecho-habientes de acuerdo a los artículos 51 al 54 y las prestaciones para funerales, de acuerdo al artículo 60."

"Artículo 53º.- Tienen derecho a la renta de orfandad los hijos menores de 16 años de edad, o de 19 años si siguen estudios en establecimientos autorizados por el Estado, o bien sin límites de edad, en caso de ser reconocidos inválidos siempre que la invalidez hubiere sobrevenido antes de las edades señaladas."

En la inteligencia de estos dispositivos legales, para ser acreedor a la renta de orfandad, ha menester, entre otros, tener la calidad de hijo respecto del asegurado difunto.

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Criterio

Encontrándose sospechado de irregular el certificado de nacimiento, su nulidad no puede ser dispuesta por el SENASIR, mucho menos por la Trabajadora Social de dicha entidad, sino por la vía de un debido proceso judicial en el que la parte a quien se atribuye la falsedad tenga oportunidad de asumir defensa y presentar los justificativos que considere necesarios, lo que no ocurrió en autos.

Datos del proceso

Demandante
Olga Aranibar Encinas
Demandado
SENASIR
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datos
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2010AS/0055/2010Fuente oficial