Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 55
Sucre, 09 de marzo de 2010
DISTRITO: Beni PROCESO: Social
PARTES: Faris Molina El Hage c/ La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "A.A.S.A.N.A".
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 76 vta., interpuesto por Jorge Rubin de Celis, Director Regional de AASANA Beni-Pando contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2005 (fs. 72 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Faris Molina El Hage contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - A.A.S.A.N.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 18/2005 de 24 de agosto de 2005 (fs. 55-57 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, disponiendo que A.A.S.A.N.A. Regional Beni-Pando pague al demandante Bs. 9.104,75 por concepto de aguinaldo gestión 2004 y vacación de dos gestiones.
En grado de apelación interpuesto por la entidad demandada (fs. 63 y vta.), por Auto de Vista de 14 de noviembre de 2005 de fs. 72, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni fue confirmada en su totalidad la sentencia apelada, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 76), deducido por el Director de A.A.S.A.N.A. Regional Beni- Pando, expresando que recurre de nulidad y casación, aduciendo que el auto dictado por el tribunal de alzada es totalmente ajeno a la realidad jurídica toda vez que el demandante ocasiono graves daños económicos a la institución que representa, que por esa razón se le siguió un proceso administrativo y que por tanto no le corresponde el pago de aguinaldo ni vacación y de hacerlo su autoridad sería pasible a responsabilidad administrativa y civil conforme establece la Ley Nº 1178, pero no señala ninguna norma vulnerada.
Concluyó solicitando sea case el auto de vista recurrido.
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