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TSJ

AS/0055/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 55

Sucre, 09 de marzo de 2010

DISTRITO: Beni PROCESO: Social

PARTES: Faris Molina El Hage c/ La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "A.A.S.A.N.A".

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 76 vta., interpuesto por Jorge Rubin de Celis, Director Regional de AASANA Beni-Pando contra el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2005 (fs. 72 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso social seguido por Faris Molina El Hage contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - A.A.S.A.N.A., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Trinidad-Beni, emitió la Sentencia Nº 18/2005 de 24 de agosto de 2005 (fs. 55-57 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6, disponiendo que A.A.S.A.N.A. Regional Beni-Pando pague al demandante Bs. 9.104,75 por concepto de aguinaldo gestión 2004 y vacación de dos gestiones.

En grado de apelación interpuesto por la entidad demandada (fs. 63 y vta.), por Auto de Vista de 14 de noviembre de 2005 de fs. 72, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni fue confirmada en su totalidad la sentencia apelada, sin costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 76), deducido por el Director de A.A.S.A.N.A. Regional Beni- Pando, expresando que recurre de nulidad y casación, aduciendo que el auto dictado por el tribunal de alzada es totalmente ajeno a la realidad jurídica toda vez que el demandante ocasiono graves daños económicos a la institución que representa, que por esa razón se le siguió un proceso administrativo y que por tanto no le corresponde el pago de aguinaldo ni vacación y de hacerlo su autoridad sería pasible a responsabilidad administrativa y civil conforme establece la Ley Nº 1178, pero no señala ninguna norma vulnerada.

Concluyó solicitando sea case el auto de vista recurrido.

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Criterio

Conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil, además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Faris Molina El Hage
Demandado
La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "A.A.S.A.N.A".
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2010AS/0055/2010Fuente oficial