Volver a sentencias
TSJ

AS/0055/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal II
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 055/2012-RRC Sucre, 4 de abril de 2012

Expediente: Santa Cruz 19/2012

Partes: Ministerio Público c/ Rubens Wolff Rojas

Delito: Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

Magistrado relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Rubens Wolff Rojas, cursante de fs. 118 a 120, mediante el cual impugna el Auto de Vista 465 de 10 de octubre del 2011, que cursa de fs. 107 a 110 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De los antecedentes del proceso se establece que Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia, presentó acusación contra Rubens Wolff Rojas, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, señalando que el 29 de junio de 2008, el imputado conduciendo el vehículo clase camioneta, marcha Chevrolet, color blanco, con placa de control Nº 600 CLP, bajo influencia alcohólica y sin licencia de conducir, atropelló con la parte frontal media de la estructura del vehículo al peatón Ángel Saavedra Ortiz de setenta y un años de edad, quien a consecuencia de este hecho resultó con graves lesiones en su humanidad y por la gravedad de las lesiones fue ingresado a terapia intensiva del Hospital "San Juan de Dios", donde falleció el 11 de agosto de 2008; a consecuencia de esta acusación, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra el imputado, declarándolo autor del delito imputado, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y seis meses de Reclusión.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Rubens Wolff Rojas, interpuso recurso de apelación restringida, alegando que en la Sentencia se violentó el principio de presunción de inocencia, existió inobservancia y errónea aplicación e interpretación de la Ley sustantiva, y que la Resolución recurrida se basó en hechos inexistentes y no acreditados y una valoración defectuosa de la prueba; este recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 465, por el cual, luego de la fundamentación se concluyó declarando ADMISIBLE e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por el imputado. Contra esta Resolución el imputado, interpuso recurso de casación que es motivo del presente fallo.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial de fs. 118 a 120, se tiene los siguientes motivos que sustentan el recurso de casación:

a) El recurrente, manifiesta que el Auto de Vista violenta y desconoce el principio de presunción de inocencia, manifestando que si bien, "es un hecho probado e indiscutible que aproximadamente a horas 12:00 del día domingo 29 de junio del 2008, se produjo un accidente de tránsito, donde evidentemente se halla involucrado como conductor del motorizado y como lamentable resultado del mismo se tiene las lesiones ocasionadas a Ángel Saavedra Ortiz, pero también se tiene probado que en estos casos el deber de precaución, cuidado o previsibilidad del conductor son rebasados por factores externos, como es el caso fortuito, por ello, no obstante haber tomado los cuidados y precauciones que son de rigor resulta imposible dominar en razón los factores externos como es la desgracia" (sic). Señala que, los Vocales en forma apresurada e injusta concluyen que: "con relación a los hechos probados que no deja duda alguna de que el procesado RUBENS WOLFF ROJAS haya participado como AUTOR en el delito de HOMICIDIO Y LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO" (sic); considera que esta apreciación es errónea e injusta porque no toman en cuenta la Doctrina Legal aplicable expresado en los Autos Supremos que acompañó al recurso de apelación restringida.

b) Señala que, el hecho de tránsito no lleva consigo la culpabilidad del conductor, sino que debe averiguarse la conducta y responsabilidad general de los involucrados; dice, que el Tribunal llega a la convicción de que el deceso de Ángel Saavedra Ortíz, se produjo de forma inmediata como consecuencia del hecho de tránsito y que el culpable es su persona, hecho que jamás fue demostrado en el desarrollo del juicio, contrariamente se tiene plenamente demostrado que la víctima soportó por cuarenta y dos días las lesiones producidas en el hecho fortuito de tránsito, hasta que el 11 de agosto del 2008, se produjo su fallecimiento a causa según el informe médico legal de SEPSIS y no así a consecuencia del accidente que lógicamente sería de Traumatismo encéfalo craneano; por ello afirma que el Tribunal de Sentencia, como el Tribunal de apelación, han presumido una situación legal o científica que en los hechos no está acreditada.

c) Finaliza indicando que, en un caso extraordinariamente similar al que hoy nos ocupa (homicidio en accidente de tránsito), éste Tribunal Supremo pronunció los Autos Supremos 641 de 5 de diciembre del 2007, y 381 de 9 de abril del 2007, que fueron contradichos por completo con el Auto de Vista que impugna.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte nueva Resolución, de acuerdo a la doctrina legal ya establecida y existente que no fue acatada por el Tribunal de alzada.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 043/2012-RA de 19 de marzo, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Rubens Wolff Rojas.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1 Presentación de la acusación y sentencia

Concluida la etapa preparatoria Carlos Candia Justiniano, Fiscal de Materia presentó acusación contra Rubens Wolff Rojas, por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, con la siguiente descripción de los hechos que: "el domingo 29 de junio del 2008 aproximadamente a hrs. 12:00, se produjo un hecho de tránsito en circunstancias que el vehículo clase camioneta, marca chevrolet, color blanco, con placa de control Nº 600 CLP, conducido por Rubens Wolff Rojas bajo influencia alcohólica y sin licencia de conducir, atropella con la parte frontal media del vehículo al peatón Ángel Saavedra Ortiz de setenta y un años de edad, quien estaba sobrio y cruzaba la vía; que a consecuencia de este hecho la víctima resultó con graves lesiones en su humanidad, siendo auxiliado al Hospital San Juan de Dios, donde por la gravedad de las lesiones fue internado en terapia intensiva, habiendo el mismo fallecido el 11 de agosto del 2008" (sic). Celebrado el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, esta instancia dictó Sentencia condenatoria contra el ahora recurrente declarándolo autor del delito previsto y sancionado por el art. 261 del CP, condenándolo a la pena de tres años y seis meses de reclusión.

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

La presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido por el art. 116.I de la Constitución política del Estado (CPE), que esta en estricta concordancia con el art. 6 del CPP; principio que representa una garantía procesal insoslayable para todos, la que se constituye en la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio. Por ello en un proceso no se puede tratar como culpable a una persona a quién se le atribuya un hecho punible cualquiera sea el grado de verosimilitud en la imputación, hasta que el Estado, por medio de sus órganos pronuncie una sentencia penal firme que declare la culpabilidad y lo someta a una pena. Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho, por ello el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el Estado el que tiene la responsabilidad de probar la comisión del delito y la responsabilidad del imputado en un proceso seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal, oportunidad en la que se hará cesar esta presunción a través de las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rubens Wolff Rojas
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de inocenciaDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Principios / Tipicidad / Culpa
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2012AS/0055/2012Fuente oficial